Epígrafe 471.2. Subproductos y productos residuales de la fabricación de pasta papelera.
Cuota de 1,496520 euros por cada kw.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de pasta para papel y cartón por cualquier procedimiento (mecánico, químico y semiquímico) y a partir de cualquier material (madera, trapos, papeles viejos, paja, etc.). Comprende además los productos de pasta previo secado que resulten de la propia máquina de fabricación, sin ningún tipo de manipulación posterior. En caso de manipulación o transformación en proceso posterior deberá tributar por el epígrafe 473.2.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
1711. Fabricación de pasta papelera.Correspondencia CNAE-2009
1711. Fabricación de pasta papelera.Anexos
Grupo 471. Fabricación de pasta papelera.Siguiente: Epígrafe 472.1 Papel y cartón. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.
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