Epígrafe 491.1. Joyería.
Cuota de 27,370091 euros por cada kw.
Nota: Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Tener bancos de trabajo en los que se lleven a cabo las faenas industriales de trabajo de metales empleados en la joyería, en la medida en que dichas faenas industriales formen parte del proceso de fabricación de las joyas.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
3211. Fabricación de monedas.3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.Correspondencia CNAE-2009
3211. Fabricación de monedas.3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.Anexos
Grupo 491. Joyería y bisutería.Siguiente: Epígrafe 491.2 Joyería. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.
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