Epígrafe 492.6. Instrumentos musicales electrónicos.
Cuota de 1,929249 euros por cada kw.
Nota: Este grupo comprende la fabricación de instrumentos de música de teclado y cuerda (pianos, pianolas, clavicordios, etc.), instrumentos de cuerda y arco (violines, violas, guitarras, arpas, etc.); Instrumentos musicales electrónicos, órganos de tubo y armonios; instrumentos de viento, de percusión, etc.; así como la fabricación de partes, piezas y accesorios para estos instrumentos.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
3220. Fabricación de instrumentos musicales.3319. Reparación y mantenimiento de otros equipos.9130. Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural.9529. Reparación y mantenimiento de efectos personales y artículos de uso doméstico n.c.o.p.Correspondencia CNAE-2009
3319. Reparación de otros equipos.3220. Fabricación de instrumentos musicales.9529. Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.Anexos
Grupo 492. Fabricación de instrumentos de música.Siguiente: Epígrafe 492.7 Otros instrumentos musicales. Actividades empresariales. Tarifa del IAE
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