Epígrafe 505.1 Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 505.1.   Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras.

            
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:248,82 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes:192,83 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:149,29 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:74,65 Euros
En las poblaciones restantes:68,43 Euros
Cuota provincial de:1.384,06 Euros
Cuota nacional de:6.920,28 Euros
Nota común al grupo 505: Los sujetos pasivos matriculados en este grupo que realicen las actividades comprendidas en el mismo con cuatro obreros como máximo, tributarán con arreglo a las siguientes cuotas:


            
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:191,73 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes:124,41 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:99,53 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:49,76 Euros
En las poblaciones restantes:43,54 Euros
Cuota provincial de:883,31 Euros
Cuota nacional de:4.428,98 Euros
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Revestir de césped artificial campos de fútbol.
  2. Restauración de sanitarios o de cualquier superficie de cualquier material mediante aplicación de una acabado cerámico de gran dureza tipo esmaltación.
  3. Enfoscar paredes.
  4. Instalar canalones de aluminio cobre y zínc.
  5. Cerramiento o revestimiento exterior con ladrillo cara-vista de edificaciones cuyos elementos estructurales hayan sido ejecutados por terceros.
  6. Montar e instalar ladrillos refractarios en hornos industriales.



    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.



Correspondencia CNAE-2009



4331. Revocamiento.
4333. Revestimiento de suelos y paredes.

Anexos


Grupo 505. Acabado de obras.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.

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