Epígrafe 614.2 Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 614.2.   Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza.

Cuota de 404,33 euros.

    Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos de perfumería, cosmética, belleza, droguería, pinturas, barnices, lacas, productos de conservación e higiene, etc.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Comercio mayor papel higiénico, lavavajillas en autoservicios.
  2. Comercio de productos de peluquería.
  3. Comercio de productos químicos para piscinas.
  4. Comercialización sin transfomación de masillas, plastes y enlucidos, pinturas, barnices y reparadores de madera.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2009



4645. Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética.

Anexos


Grupo 614. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de perfumería y para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta nº 47. IAE.Clasificación del comercio al por mayor de alcoholes.
- Consulta nº 201. IAE.Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas
- Consulta nº 939. IAE.Comercio al por mayor de productos de papel y cartón para hogar.
- Consulta nº 962. IAE.Comercio al por mayor de productos químicos para piscinas.


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