Epígrafe 617.6. Comercio al por mayor de maquinaria agrícola.
Cuota de 410,55 euros.
Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de tractores y otros vehículos agrícolas, máquinas, accesorios y útiles agrícolas y para la ganadería, avicultura, etc.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Comercio mayor de material relacionado con la venta y elaboración de vino, considerándose comercio al por mayor todos los productos se van a incorporar en el proceso de fabricación de vino, tales como venta de botellas, tapones, cápsulas, etiquetas, cajas madera, cartón, barricas, depósitos, encorchadoras, bolsas, soportes, jaulones, mangueras, conexiones, taponadoras, llenadoras, etiquetadoras, tarros, tapas, precintos, lacre, producto enológico y material de laboratorio,(todo ello es material relacionado con la elaboración del vino).
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4661. Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas.4689. Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.Correspondencia CNAE-2009
4661. Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas.Anexos
Grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial (excepto de la minería y de la química).Comentarios
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 245. IAE.Instalaciones de riego por goteo y venta de accesorios.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.