Grupo 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
Cuota mínima municipal de: | |
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 174,17 Euros |
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 136,85 Euros |
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 105,75 Euros |
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 80,87 Euros |
En las poblaciones restantes: | 62,20 Euros |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Suministrar vestuario de trabajo a organismos públicos.
- Vender vestuario y elementos de seguridad.
- Vender uniformes colegiales y de trabajo.
- Vender prendas especiales para apicultura.

Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4771. Comercio al por menor de prendas de vestir.4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.Correspondencia CNAE-2009
4771. Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.Anexos
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles. Confección, calzado, pieles y artículos de cuero.Comentarios
Índices o módulos epígrafe 651.5 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales. Consulta nº 195. IAE.Tributación de la explotación de colmenas, así como de la venta menor de láminas de ceraConsulta nº 888. IAE.Comercio al por menor de tejidos y confecciones para el hogar y de uniformes colegiales y de trabajo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.