Cuota mínima municipal de: | 4,976380 Euros por vitrina. |
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde este instalada la vitrina.
Cuota nacional de: | |
Hasta 500 vitrinas: | 187,92 Euros |
Hasta 1.000 vitrinas: | 375,84 Euros |
Hasta 2.000 vitrinas: | 563,77 Euros |
Hasta 4.000 vitrinas: | 751,75 Euros |
Hasta 6.000 vitrinas: | 939,67 Euros |
Hasta 6.000 vitrinas: | 939,67 Euros | Hasta 8.000 vitrinas: | 1.127,59 Euros | Más de 8.000 vitrinas: | 1.315,51 Euros |
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las vitrinas.
Nota:Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales, con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epígrafe.
A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad especifica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender bebidas alcohólicas en stands propios de una persona que ha instalado en una gasolinera y las vende mediante un TPV también de su propiedad pero que ha entregado a la gasolinera, para que cobre las ventas de las bebidas a través del mismo.
- Vender flores en régimen de expositores en depósito.
- Venta de llaveros, bolígrafos, relojes, pequeñas navajas en expositores.
De acuerdo con la Consulta vinculante
V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de
una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.
NOTA común a la Sección Primera. De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla
14.1.F de la Instrucción.
4711.
4712.
4721.
4722.
4723.
4724.
4725.
4726.
4727.
4740.
4751.
4752.
4753.
4754.
4755.
4761.
4762.
4763.
4764.
4769.
4771.
4772.
4773.
4774.
4775.
4776.
4777.
4778.
4779.
4791.
4792.
6039.
4779.
.4791.
.4799.
.
Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.