Epígrafe 664.1 Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en deposito. Actividades Empresariales Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 664.1. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en deposito.

    
Cuota mínima municipal de:4,976380 Euros por vitrina.
    Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde este instalada la vitrina.

    
Cuota nacional de: 
Hasta 500 vitrinas:187,92 Euros
Hasta 1.000 vitrinas: 375,84 Euros
Hasta 2.000 vitrinas:563,77 Euros
Hasta 4.000 vitrinas: 751,75 Euros
Hasta 6.000 vitrinas: 939,67 Euros
Hasta 6.000 vitrinas: 939,67 Euros
Hasta 8.000 vitrinas: 1.127,59 Euros
Más de 8.000 vitrinas: 1.315,51 Euros
    Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las vitrinas.

    Nota:Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales, con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epígrafe.
    A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28  de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad especifica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender bebidas alcohólicas en stands propios de una persona que ha instalado en una gasolinera y las vende mediante un TPV también de su propiedad pero que ha entregado a la gasolinera, para que cobre las ventas de las bebidas a través del mismo.
  2. Vender flores en régimen de expositores en depósito.
  3. Venta de llaveros, bolígrafos, relojes, pequeñas navajas en expositores.



    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



4779. Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.
4791. Comercio al por menor por correspondencia o Internet.
4799. Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

Anexos


Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.

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