Epígrafe 677.1 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 ... Actividades Empresariales. Tarifa IAE
Actividades Empresariales
Epígrafe 677.1. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
Cuota de:
Si se prestan dentro del término del municipio donde figure matriculado el establecimiento:
Cuota de un 10 % de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado.
Si se prestan fuera del término del municipio donde figure matriculado el establecimiento pero dentro del territorio provincial en que dicho municipio radique:
Cuota de un 20 % de la que corresponda al establecimiento por la rubrica en que figure clasificado.Euros
Si se prestan fuera de la provincia en que radique el municipio donde figure matriculado el establecimiento:
Cuota de un 30 % de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado. Euros
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
Elaborar comidas en establecimiento cerrado al público y distribución a domicilio de sus clientes acompañadas de bebidas.
NOTA común a la Sección Primera.De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Notas comunes a la división 6ª:1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberáser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberásolicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.
Grupo 677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Jurisprudencia
- Consulta nº 524. IAE.Condimentación y venta de comidas para su consumo fuera del lugar de elaboración, así como suministro de bebidas.
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