Epígrafe 687.3. Campamentos de segunda clase.
Cuota de: 0,56495 euros por plaza.
Notas comunes al grupo: 1ª. En aquellos campamentos turísticos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo. 2ª. Cuando los titulares de los campamentos realicen en ellos por sí mismos, y no a través de terceras personas, otras actividades tales como prestación de servicios de café, bar y restaurante, comercio al por menor de artículos de alimentación y bebidas, etc., los sujetos pasivos satisfarán el 25 por ciento de la cuota correspondiente a dichas actividades. Nota común a las agrupaciones 67 y 68: Los sujetos pasivos clasificados en las agrupaciones 67 y 68, en cuyos locales tengan instaladas maquinas recreativas y de azar tipo "A" o tipo "B", incrementaran la cuota correspondiente a su actividad específica con la cantidad asignada a cada maquina en el epígrafe 969.4, sin tener que darse de alta por este último. A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el articulo 89 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Dentro de los servicios de hospedaje se podrán prestar: salones de peluquería y belleza, limpieza de ropa y calzado, garaje e instalaciones deportivas, cambio de moneda, venta de periódicos y postales, alquiler de instalaciones y elementos deportivos. Además de acuerdo con la consulta vinculante V1778-24 también los de organización de rutas de senderismo, visitas turísticas guiadas y servicio de transporte a los inmuebles,siempre que los mismos se exploten directamente por aquéllos y se destinen a uso exclusivo de los clientes del establecimiento
- Camping.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.Correspondencia CNAE-2009
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.Anexos
Grupo 687. Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1778-24. Servicios complementarios de alojamiento. Senderismo, otros.Siguiente: Epígrafe 687.4 Campamentos de tercera clase. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.