Epígrafe 711.1. Transporte ferroviario de viajeros por vía normal.
Cuota Nacional de 16,485762 euros por cada km. de vía.
Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario por vía de ancho normal (vía española de 1,674 m. o europea de 1,435 m.) de personas y mercancías.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Reservar plazas y vender anticipadamente billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4911. Transporte pesado de pasajeros por ferrocarril.4912. Otro transporte de pasajeros por ferrocarril.5221. Actividades auxiliares del transporte terrestre.Correspondencia CNAE-2009
4910. Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril.5221. Actividades anexas al transporte terrestre.Anexos
Grupo 711. Transporte ferroviario por vía normal.Siguiente: Epígrafe 711.2 Transporte ferroviario de mercancías por vía normal. Tarifa del IAE.
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