Epígrafe 712.2. Transporte ferroviario de mercancías por vía estrecha.
Cuota Nacional de 16,485762 Euros por cada km. de vía.
Nota:Este grupo comprende el transporte ferroviario de personas y mercancías por vía estrecha (vía distinta del ancho español de 1,674 m. o europea de 1,435 m.).
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Reservar plazas y vender anticipadamente billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
4920. Transporte de mercancías por ferrocarril.
5221. Actividades auxiliares del transporte terrestre.
Correspondencia CNAE-2009
4920. Transporte de mercancías por ferrocarril.
5221. Actividades anexas al transporte terrestre.
Anexos
Grupo 712. Transporte ferroviario por vía estrecha.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0631-20 DGT. Epígrafe actividad transporte auto-taxi, contratado por aseguradoras.
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