Epígrafe 729.2. Servicios de transporte por teleféricos y funiculares.
Cuota mínima municipal de : 590,95 Euros
Nota: Este grupo comprende los transportes terrestres no incluidos en otra parte, tales como transporte por ferrocarril de cremallera, teleféricos, funiculares, etc.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
4910. Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril.4920. Transporte de mercancías por ferrocarril.4931. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.Anexos
Grupo 729. Otros transportes terrestres ncop.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.