Epígrafe 729.2 Servicios de transporte por teleféricos y funiculares. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 729.2. Servicios de transporte por teleféricos y funiculares.

Cuota mínima municipal de : 590,95 Euros

Nota:    Este grupo comprende los transportes terrestres no incluidos en otra parte, tales como transporte por ferrocarril de cremallera, teleféricos, funiculares, etc.



NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.



Correspondencia CNAE-2009



4910. Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril.
4920. Transporte de mercancías por ferrocarril.
4931. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

Anexos


Grupo 729. Otros transportes terrestres ncop.

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