Epígrafe 729.2. Servicios de transporte por teleféricos y funiculares.
Cuota mínima municipal de : 590,95 Euros
Nota: Este grupo comprende los transportes terrestres no incluidos en otra parte, tales como transporte por ferrocarril de cremallera, teleféricos, funiculares, etc.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4911. Transporte pesado de pasajeros por ferrocarril.4912. Otro transporte de pasajeros por ferrocarril.4920. Transporte de mercancías por ferrocarril.4931. Transporte regular de pasajeros por carretera.4932. Transporte no regular de pasajeros por carretera.4934. Transporte de pasajeros en teleféricos y remontes.4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.Correspondencia CNAE-2009
4910. Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril.4920. Transporte de mercancías por ferrocarril.4931. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.Anexos
Grupo 729. Otros transportes terrestres ncop.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.