Epígrafe 733.3 Servicios de transbordadores, ferryboats y análogos. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 733.3. Servicios de transbordadores, ferryboats y análogos.

Cuota mínima municipal de:

0,126213 Euros por cada embarcación y tm. de arqueo.

Cuota provincial de:

0,49884 Euros por cada embarcación y tm. de arqueo.

Cuota nacional de:

1,123893 Euros por cada embarcación y tm. de arqueo.

    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.
    Notas comunes al grupo 733:

    1ª. Este grupo comprende el transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (ríos, lagos, canales, etc.) de viajeros, mercancías o transporte mixto, en líneas regulares o en régimen discrecional.

    2ª. El transporte con Canarias se clasificará en los epígrafes que correspondan dentro de este grupo.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Reservar plazas y vender anticipadamente billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5040. Transporte de mercancías por vías navegables interiores.

Anexos


Grupo 733. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (excepto de crudos y gases).

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.

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