Epígrafe 741.3. Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota Nacional de: 18,042383 euros por cada aeronave y plaza.
Nota común al grupo 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspodiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave. Nota común a los grupos 741 y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Reservar plazas y vender anticipadamente billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc.
Correspondencia CNAE-2009
5110. Transporte aéreo de pasajeros.Anexos
Grupo 741. Transporte aéreo regular.Jurisprudencia
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