Epígrafe 741.3. Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota Nacional de: 18,042383 euros por cada aeronave y plaza.
Nota común al grupo 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspodiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave. Nota común a los grupos 741 y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Reservar plazas y vender anticipadamente billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
5110. Transporte aéreo de pasajeros.Anexos
Grupo 741. Transporte aéreo regular.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 233. IAE.Transporte aéreo internacional.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.