Epígrafe 751.3. Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar.
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total, dedicados a esta actividad: | 74,65 euros |
Por cada 50 metros cuadrados o fracciónque exceda sobre el límite anterior: - Municipios que tengan un población de derecho superior a 100.000 habitantes - Municipios que tengan una población de derecho igual o inferior a 100.000 habitantes |
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Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Guardar y custodiar vehículos en solares o terrenos sin edificar no asfaltados ni pavimentados ni señalizados.
- Aparcar camiones de recogida de basuras en un terreno urbano sin edificar.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
5221. Actividades anexas al transporte terrestre.Anexos
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.