Epígrafe 751.3 Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 751.3. Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar.

Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total, dedicados
a esta actividad:

74,65 euros

Por cada 50 metros cuadrados o fracción
que exceda sobre el límite anterior:
- Municipios que tengan un población de derecho superior a 100.000
habitantes

- Municipios que tengan una población de derecho igual o inferior a
100.000 habitantes


11,196855 euros


5,601433 euros

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Guardar y custodiar vehículos en solares o terrenos sin edificar no asfaltados ni pavimentados ni señalizados.
  2. Aparcar camiones de recogida de basuras en un terreno urbano sin edificar.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



5221. Actividades anexas al transporte terrestre.

Anexos


Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.

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