Epígrafe 753.5 Explotación integral de aeropuertos. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 753.5. Explotación integral de aeropuertos.

Hasta 2.000 metros cuadrados:

0,937579 euros/metro cuadrado.

De 2.001 a 4.000 metros cuadrados:

0,49884 euros/metro cuadrado.

De 4.001 a 10.000 metros cuadrados:

0,330557 euros/metro cuadrado.

De 10.001 a 25.000 metros cuadrados:

0,324547 euros/metro cuadrado.

De 25.001 a 100.000 metros cuadrados:

0,312526 euros/metro cuadrado.

De 100.001 a 400.000 metros cuadrados:

0,306516 euros/metro cuadrado.

Exceso de 400.00 metros cuadrados:

0,300506 euros/metro cuadrado.

    Notas:

    1ª. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, los servicios clasificados en los epígrafes de este Grupo, excepto de 753.2, así como el suministro de combustible y lubricantes y retirada de vehículos terrestres, saneamiento vial, limpieza de edificios y locales, depósito y almacenaje, contraincendios y accidentes, telecomunicaciones, etc., e, igualmente, la cesión a terceros del uso de espacios e instalaciones dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación para la realización de actividades económicas.

    2ª. A efectos del cálculo de las cuotas de este epígrafe, se computará la superficie íntegra del establecimiento  (aeropuerto), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino, ni tampoco la superficie de los hangares.

    3ª. Quienes, en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de las actividades que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local, con excepción de la superficie cubierta o descubierta destinada a la actividad de guarda y custodia de vehículos.

    4ª. No están comprendidos en este epígrafe los servicios de alojamiento y restauración, así como tampoco la explotación de aparcamientos.




NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



5223. Actividades anexas al transporte aéreo.

Anexos


Grupo 753. Actividades anexas al transporte aéreo.

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