Epígrafe 754.2 Depósitos y almacenes de vehículos. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 754.2. Depósitos y almacenes de vehículos.

Cuota de: 279,92 euros por cada almacén o depósito.

    Nota común al grupo 754:

Este grupo comprende el depósito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas  (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el depósito inactivo de automóviles).


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Depositar y almacenar caravanas durante el invierno.
  2. Depositar vehículos en instalaciones de forma temporal.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



5221. Actividades anexas al transporte terrestre.

Anexos


Grupo 754. Depósitos y almacenamiento de mercancías.

Siguiente: Epígrafe 754.3 Silos y otros almacenes de granos. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

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