Epígrafe 754.2. Depósitos y almacenes de vehículos.
Cuota de: 279,92 euros por cada almacén o depósito.
Nota común al grupo 754: Este grupo comprende el depósito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el depósito inactivo de automóviles).Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Depositar y almacenar caravanas durante el invierno.
- Depositar vehículos en instalaciones de forma temporal.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
5221. Actividades anexas al transporte terrestre.Anexos
Grupo 754. Depósitos y almacenamiento de mercancías.Siguiente: Epígrafe 754.3 Silos y otros almacenes de granos. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.
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