Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.
Cuota nacional de: 137,48 euros por cada 1.000 abonados o fracción.
Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
6020. Actividades de programación de televisión, emisión y distribución de vídeos.6110. Actividades de telecomunicación por cable, inalámbricas y por satélite.6120. Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones.6190. Otras actividades de telecomunicaciones.Correspondencia CNAE-2009
6020. Actividades de programación y emisión de televisión.6110. Telecomunicaciones por cable.6120. Telecomunicaciones inalámbricas.6130. Telecomunicaciones por satélite.6190. Otras actividades de telecomunicaciones.Anexos
Grupo 761. Servicios telefónicos.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 712. IAE.Prestación de determinados servicios en un locutorio de teléfonos públicosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.