Epígrafe 769.3. Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales.
Cuota nacional de: 207,04 euros por cada 1.000 abonados o fracción.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Emitir contenidos de carácter publicitario a través de internet.
- Transmitir señales de televisión por cables coaxiales desde el punto de recepción hasta los televisores de abonados.
- Telecomunicación por cable.
- Alquiler de servidores que son arrendados a empresas, es decir los servidores son arrendados por el contribuyente que suscribe contratos de servicios y cobra una cantidad por la prestación de un servicio de telecomunicación.
Correspondencia CNAE-2009
6020. Actividades de programación y emisión de televisión.6110. Telecomunicaciones por cable.6120. Telecomunicaciones inalámbricas.6130. Telecomunicaciones por satélite.6190. Otras actividades de telecomunicaciones.Anexos
Grupo 769. Otros servicios de telecomunicación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.