Epígrafe 819.6. Entidades de cambio de moneda.
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todaso algunas de las operaciones: | |
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 379,44899 Euros |
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 292,36233 Euros |
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 205,27568 Euros |
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 80,866178 Euros |
En las poblaciones restantes: | 62,204752 Euros |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito que comprende la compra o venta de billetes extranjeros y cheques de viajero,la gestión de transferencias recibidas o enviadas al exterior.
- Realizar transferencias monetarias al extranjero(entidades de cambio de moneda).
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
6612. Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos.Anexos
Grupo 819. Otras instituciones financieras.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.