Epígrafe 931.2. Enseñanza de educación general básica, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente.
Cuota de 202,17 euros.
Notas comunes al grupo 931: 1ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 25 por 100. 2ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 25 por 100 . 3ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 50 por 100. En estos casos no procederá el incremento previsto en la nota 2ª anterior.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
8520. Educación primaria.Correspondencia CNAE-2009
8520. Educación primaria.Anexos
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