Epígrafe 961.2. Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas (incluso vídeos) siempre que no se efectúe por la propia empresa productora.
Cuota de 171,07 euros.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Realizar o confeccionar por encargo bajo las especificaciones del cliente vídeos industriales no siendo ni productor ni empresa productora.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
5912. Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.5914. Actividades de exhibición cinematográfica.5915. Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.5916. Actividades de producciones de programas de televisión.5917. Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo.5918. Actividades de distribución de programas de televisión.Anexos
Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso vídeos).Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2118-21. Epígrafe para doblaje de películas, documentales, vídeos y publicidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.