Epígrafe 968.2 Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
Cuota de 497,64 euros.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Organizar pruebas automovilísticas en circuito con vehículo superior: Ferrari, Lamborghini, Porche, etc. , con instructor profesional.
- Empresa-representante de futbolistas.
- Organizar espectáculos deportivos en instalaciones que no son propiedad del organizador.
- Organizar eventos al aire libre, en espacios públicos o convenciones de carácter deportivo no profesional.
- Organizar competiciones de balonmano playa para profesionales.
- Organizar competiciones deportivas de carácter profesional cuando la entidad no posea la disponibilidad de las instalaciones.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
9319. Actividades deportivas n.c.o.p.9329. Actividades recreativas y de entretenimiento n.c.o.p.Correspondencia CNAE-2009
9319. Otras actividades deportivas.Anexos
Grupo 968. Espectáculos deportivos.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0435-22. Epígrafe para campamentos deportivos, instalaciones, vender material deportivo.Consulta nº 56. IAE.Organización de espectáculos deportivosConsulta nº 151. IAE. Tributación de diversas actividades desarrolladas por una sociedad cooperativa de consumo.Consulta nº 591. IAE.Colombofilia. Servicios de entrenamiento.Consulta nº 962. IAE.Comercio al por mayor de productos químicos para piscinas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.