Epígrafe 969.7. Otras máquinas automáticas.
Por cada máquina, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando: | |
Cuota Mínima Municipal de: | 4,357338 euros por máquina.Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cuál la máquina esté instalada. |
Cuota nacional de: | 6,220475 euros por máquina.Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas. |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Cajeros automático (son maquinas automáticas no son entidades ni establecimientos)
- Recibir apuestas deportivas por medio de máquinas auxiliares en salón de juego.
- Prestar servicios de Internet a través de terminales de ordenador conectados a Internet.
- Recargar teléfonos móviles a través de máquinas expendedoras automáticas.
- Lavandería en régimen de autoservicio a través de máquinas automáticas.
- Estampar, troquelar, grabar, copiar, imprimir y reproducir mediante máquinas automáticas.
- Prestar servicios bancarios mediante cajeros automáticos instalados en oficinas bancarias y fuera de ellas.
- Explotar máquinas tipo "grúa"(máquina que expende automáticamente una bola que puede maniobrar mecánicamente un gancho para poder obtener un obsequio adicional).
- Prestar servicios de compra-venta de BITCOINS a través de máquinas automáticas.
- Alquiler de películas de vídeo con máquinas automáticas.
Correspondencia CNAE-2009
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.Anexos
Grupo 969. Otros servicios recreativos ncop.Jurisprudencia
Consulta nº 730. IAE.Tributación de los aparatos de medición instalados en oficinas de farmacia.Consulta nº 731. IAE.Máquinas automáticas instaladas en farmacias para la medición de peso, altura,Siguiente: Epígrafe 973.1 Servicios fotográficos. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.
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