Epígrafe 981.3. Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable.
Cuota de 54,740182 euros. por cada atracción.
Nota: En aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este epígrafe.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Pista de patinaje sobre hielo.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.9329. Actividades recreativas y de entretenimiento n.c.o.p.Correspondencia CNAE-2009
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.Anexos
Grupo 981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 693. IAE.Pistas de Karts. Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.Siguiente: Epígrafe 982.1 Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente. Tarifa del IAE.
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