Grupo 033. Explotación intensiva de ganado porcino de cebo.
Cuota de 0,192324 euros por cabeza.
Nota común a la agrupación 03: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de cuatro meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor. Notas comunes a la división 0: 1. A si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta división, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 37,32 euros, el sujeto pasivo tributara por cuota cero. 2. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado "ganadería integrada", las cuotas correspondientes serán satisfechas por el "ganadero integrador" o dueño del ganado. 3. A efectos de esta división se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.Correspondencia CNAE-2009
0146. Explotación de ganado porcino.Siguiente: Grupo 041 Reproductoras de puesta. Tarifa del IAE.
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