Grupo 612: Conductores de vehículos terrestres.
Cuota de: 100,77 euros.
Deben ser incluidos en este Grupo los siguientes profesionales:
- Conductor de excavadora profesional.
- Encargado del manejo de grúa para construcción.
- Conductor o guía de carretas tiradas por bueyes si no es propietario de la carreta.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.