Grupo 847. Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones.
Cuota Nacional de 12.020,24 euros
Notas: 1ª. Este grupo comprende la prestación de servicios postales, consistentes en la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos de correspondencia y envíos postales en todas sus modalidades; los servicios de telegramas, télex, giro postal y telegráfico, así como cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores. 2ª. Podrá realizarse, sin pago de cuota adicional alguna, la actividad relativa a la emisión y distribución de sellos de correos y demás signos de franqueo.NOTA: Redacción modificada (se suprime el nota 3ª) por Ley 6/2018, de 3 de julio.NOTA: Redacción dada (grupo incluido) por Ley 49/1998, de 30 de diciembre.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
5310. Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal.5320. Otras actividades postales y de correos.6190. Otras actividades de telecomunicaciones.Siguiente: Jurisprudencia IAE: Enseñanza.
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