Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Cuota de 164,22 euros.
Cuota nacional de: 0,10 por ciento del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza rústica a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Nota: 1ª. El presente grupo comprende el alquiler con o sin opción de compra de toda clase de bienes inmuebles de naturaleza rústica. 2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Alquiler de terreno sin edificar para instalar puntos de recarga cuando el terreno es de naturaleza rustica.
- Prestar servicios de alquiler de una finca rústica mediante cesión de uso y disfrute de la finca con contrato de aparcería.
- Subarrendamiento de solar rústico vallado y cerrado con acceso a través de un vial público a particulares para guardar remolques, casetas de herramientas, etc. sin edificaciones ni personal a cargo de dicho solar.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
6820. Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.6831. Agentes de la propiedad inmobiliaria.6832. Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2378-17. Cuota tributaria por arrendamiento de parte del inmueble.Consulta nº 20. IAE. Alquiler de bienes inmuebles. Régimen de tributación.Consulta nº 42. IAE. Sujeción a IAE por alquiler cuando se posean inmuebles en régimen de arrendamiento financieroSiguiente: Epígrafe. Grupo 911 Servicios agrícolas ganaderos. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.
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