PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN OBLIGATORIA EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y FORMA DE ACCESO A LA DEHú
El procedimiento de inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas se regula en el Art. 5 del
Real Decreto 1363/2010.
Según este precepto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria debe notificar a los sujetos obligados su inclusión de oficio en el sistema de la
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará estas comunicaciones en su sede electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es/) a los efectos de que puedan ser notificadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica con los requisitos y condiciones establecidos en el
artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¡MUY IMPORTANTE! Desde 6 de Septiembre de 2021 TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
-AEAT- estarán disponibles en la
Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-. Existe un
período transitorio durante el cual es previsible la modificación del Real Decreto 1363/2010, por lo que algunas de las indicaciones realizadas en este apartado todavía están referenciadas a dicha norma que, aún estando todavía vigente, en la práctica está siendo afectada por la
Ley 39/2015 y por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
Esta
DEHú comienza a ser utilizada para
"estos menesteres" a partir del 6 de Septiembre de 2021, pues hemos de recordar que hasta esa fecha y durante un período transitorio que finaliza el 4 de abril de 2022, las notificaciones de la AEAT han estado disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada -DEH- y en Carpeta Ciudadana.
Es consecuencia del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que en su
artículo 42, sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, establece que
"Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única. A la
DEHú se enviará todas las notificaciones; se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la
DEHú por dos vías:
- Portal DEHú.redsara de notificaciones, autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
- A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.
La misma AEAT informó en su momento que
"con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habría un periodo transitorio durante el que se mantendría el envío de las notificaciones a la "antigua DEH". Al finalizar ese periodo transitorio (4 de abril de 2022), no se enviarán notificaciones a la DEH". .
En los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda.
Cuando en aplicación del apartado 1 del Artículo 5 de este
Real Decreto 1363/2010 se practique la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las notificaciones correctamente efectuada.
Esta notificación inicial de inclusión en la
Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú- es fundamental porque, como ha señalado la
Sentencia del TSJ de Madrid de 16 de Junio de 2016, si esta notificación inicial no se hace conforme a derecho y el contribuyente no tiene conocimiento de que ha sido incluído en el sistema de
Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-, no será válida ninguna de las notificaciones que se realicen en dicha
Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-.
El Tribunal Constitucional, en STC 84/2022 y
147/2022, concluye en que si el contribuyente no tiene conocimiento de la notificación por la cual se comunica la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, las notificaciones que se desplieguen en ella no tendrán validez. Se avala el Tribunal Constitucional en que la AEAT ha de desplegar los medios alternativos que dispone para poner en conocimiento del contribuyente los procedimientos que se hayan iniciado y cuya comunicación se haya puesto de manifiesto en la dirección electrónica habilitada, pues el contribuyente no ha tenido constancia de tal inclusión.
Una vez que las personas y entidades obligadas han sido incluidas en este sistema, para conocer cómo se desarrollan en la práctica las notificaciones y comunicaciones electrónicas hay que acudir al Art. 6 del
Real Decreto 1363/2010, pero, sobre todo, al
Artículo 44 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y al
Artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y según este precepto, el acceso a las notificaciones practicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el sistema de dirección electrónica habilitada única (DEHú) se efectuará por interesados desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
Asimismo, las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder con el sistema de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad, así como con el de las personas que hayan acreditado su representación con la correspondiente inscripción en el Registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de otorgamiento de poder, debidamente inscrito en el Registro antes mencionado, para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones el acceso a la dirección electrónica habilitada podrá realizarse tanto por el interesado como por su representante debiendo acreditarse este último con su correspondiente sistema de firma electrónica.
En el supuesto contemplado en la letra e) del artículo 4.2 del
Real Decreto 1363/2010 (entidades que que tengan la condición de representantes aduaneros según lo dispuesto en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, o presenten declaraciones aduaneras por vía electrónica), las correspondientes comunicaciones y notificaciones se dirigirán a la dirección electrónica habilitada del titular de la autorización a que se hace referencia en dicho apartado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria certificará la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada, conforme a la información que deba remitir el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada. Esta certificación, que podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación del acto notificado y su destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
Recuerde que:
La inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas para el colectivo afectado tendrá vigencia indefinida, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015. En el caso de las personas físicas, estas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Y completando la información referida a la inclusión y utilización del sistema de comunicaciones electrónicas cabe señalar que se puede obtener un certificado electrónico de la FNMT de forma gratuita en las Oficinas de la Agencia Tributaria.
Los pasos son los siguientes:
Acceder a la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y solicitar la obtención del certificado introduciendo el NIF. Una vez hecho, la FNMT le devolverá un código de solicitud. Acudir a una oficina de la Agencia Tributaria para proceder a su identificación, teniendo en cuenta que, si se trata de una persona física, deberá aportar el DNI o pasaporte y el código de solicitud del certificado y, si se trata de una persona jurídica, solo podrán solicitar el certificado los administradores o representantes legales de la entidad o los representantes voluntarios que aporten un poder con mandato especial y expreso a efectos de la solicitud del certificado. Deberá aportarse el código de solicitud del certificado y la siguiente documentación: las sociedades mercantiles, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismaslas Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil, certificado del registro público donde consten inscritas, relativo a su constituciónlas demás personas jurídicas y entidades sin personalidad, documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente. Asimismo, deberán aportarse los documentos que acrediten la identidad del representante (DNI, NIE/NIF junto con el pasaporte), capacidad y vigencia de la representación. La representación se acreditará mediante el certificado del Registro público o especial (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo al nombramiento del representante y vigencia del cargo, que deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación. La representación de entidades que no deban estar inscritas en ningún registro público o especial se podrá acreditar mediante poder notarial y también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que procedan en cada caso. Podrá prescindirse de la personación en las oficinas de la Agencia Tributaria del representante si su firma en la solicitud del certificado electrónico de la persona jurídica ha sido legitimada en presencia notarial. En caso de que se solicite certificado de representante para Administradores únicos o solidarios, solamente resulta necesario aportar la documentación que acredite la identidad del representante.
Para realizar este trámite, una vez obtenido el código de solicitud del certificado de la FNMT, debe solicitar cita previa a través de Internet, en el portal de la AEAT, www.agenciatributaria.es, en el apartado relativo a las Notificaciones Electrónicas.Apoderamiento para recibir notificaciones electrónicas
Otra posibilidad, complementaria con la de que el interesado obtenga su propio certificado electrónico, consiste en que el acceso a las notificaciones electrónicas que le remita la Agencia Tributaria las realice otra persona que ya disponga de certificado electrónico propio y a quien el interesado haya apoderado expresamente para la recepción de dichas notificaciones mediante su inscripción a tal efecto en el Registro de Apoderamientos de la AEAT. Esto permite que el tercero apoderado acceda a las comunicaciones o notificaciones recibidas a través de su propio buzón. El apoderamiento se puede otorgar de una de las siguientes formas:Si el interesado (poderdante) dispone de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar a través de la sede electrónica de la AEAT. Si el interesado no dispusiera de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar, bien mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT, bien aportando ante las citadas oficinas escritura notarial en la que se otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT. Es preciso destacar que: Será necesaria la aceptación del apoderado, que se acreditará por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet mediante comparecencia en la sede electrónica de la AEAT. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios indicados. Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de Apoderamientos, pudiendo el apoderado renunciar en cualquier momento al apoderamiento, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación. La revocación del poder se podrá realizar por las mismas vías utilizadas para el otorgamiento. Para realizar este trámite, también debe solicitar CITA PREVIA a través de Internet, en el portal de la Agencia Tributaria. www.agenciatributaria.es, una vez haya recibido la notificación de inclusión en el sistema.¿Cabe la posibilidad de recurrir contra la inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada única (DEHú)?
Evidentemente que SÍ, porque la tratarse de un acto administrativo, si el administrado no está conforme con el acuerdo de inclusión puede recurrir en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique el acuerdo de inclusión, por dos vías: - Recurso de Reposición: Mediante un escrito dirigido a la oficina de la AEAT que figura en el encabezamiento de la carta de inclusión. - Reclamación económico-administrativa ante la misma oficina de la AEAT anterior, que lo remitirá al Tribunal Económico Administrativo competente. Los recursos y reclamaciones económico-administrativas se interpondrán ante el titular de la Delegación de la AEAT, de la Delegación Especial o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a la que se adscriba el sujeto obligado y que así figure indicada en el encabezamiento del acuerdo de inclusión en el sistema. La mera interposición del recurso o reclamación no suspende los efectos del acuerdo.Legislación
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Art. 109 Ley 58/2003 LGT. Notificaciones en materia tributaria.Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre Notificaciones
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