Inicio del procedimiento de inspección a petición del obligado tributario

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN A PETICIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO.


    Tal y como establece el Art. 147 Ley 58/2003, el procedimiento de inspección puede iniciarse:
  1. De oficio.
  2. A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el Art. 149 Ley 58/2003.

    El Art. 149 Ley 58/2003 establece que el obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

    El plazo para esta solicitud es de 15 días desde la notificación de inicio de las actuaciones de carácter parcial.
    
    El inicio no es susceptible de recurso alguno. La comunicación de inicio como tal acto no es susceptible de recurrirse de forma autónoma; podremos alegar defectos legales de la comunicación al tiempo de recurrir el acto administrativo de liquidación en que culmina un procedimiento de inspección (Sobre las notificaciones en la LGT ver los artículos 109 a 112).

    La Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y período con carácter general.

    En cuanto al Procedimiento para solicitar por el obligado tributario una inspección de alcance general, conforme al Art. 179 RD 1065/2007:

  1. Deberá formularse por escrito dirigido al órgano competente para liquidar, o comunicarse expresamente al actuario en la diligencia que se extienda, quien deberá trasladarla al órgano competente para liquidar.

  2. El órgano competente para liquidar acordará si la inspección de carácter general se realiza como AMPLIACIÓN del procedimiento ya iniciado o si se INICIA un nuevo procedimiento.

  3. Si la petición se deniega por no cumplir los requisitos establecidos en el Art. 149 Ley 58/2003, deberá motivarse suficientemente y notificarse al obligado tributario. Contra el acuerdo de inadmisión no podrá interponerse recurso de reposición ni reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de que pueda reclamarse contra el acto o actos administrativos que pongan fin al procedimiento de inspección.

        

Legislación



Art. 109 Ley 58/2003 LGT. Notificaciones en materia tributaria.
Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.
Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.
Art. 145 Ley 58/2003 LGT. Objeto del procedimiento de inspección.
Art. 147 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de inspección.
Art. 149 Ley 58/2003 LGT. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general.
Art. 179 RD 1065/2007 RGPGI. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general.

Siguiente: Cómputo de plazos del procedimiento

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos