LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS
En este apartado analizamos si el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) de la Administración Tributaria, que hemos estudiado en los apartados anteriores, garantiza de manera adecuada y conveniente los derechos del administrado o contribuyente. No nos planteamos, al menos de partida, si el sistema es compatible con nuestro sistema jurídico, porque, al menos desde una perspectiva puramente formal, la cuestión ya ha sido resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 22 de Febrero de 2012, que confirma la legalidad del sistema obligatorio de notificaciones electrónicas regulado por el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre de 2010, señalando que la norma cuenta con cobertura legal suficiente y que no vulnera otras normas ya existentes sobre notificaciones tributarias. No obstante, la propia Sentencia del TS citada cuenta con un Voto Particular del Magistrado D. Manuel Vicente Garzón Herrero, que sostiene que el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre carece de la cobertura legal necesaria y que debió ser anuladoEn cualquier caso, hay que tener en cuenta que ahora el Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. es el que establece quiénes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo; y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva.
Por tanto:
Para ello tenemos que tomar como punto de partida la idea de que la notificación es uno de los elementos más importantes del Derecho Administrativo, porque de ella depende la eficacia de la actuación de la Administración y el acceso del administrado al sistema de recursos; lo que garantiza sus derechos de defensa y de tutela judicial efectiva consagrados en el Art. 24 de la Constitución.

Legislación
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 16-noviembre-2010).Real Decreto 1615/2011, de 14 de Noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Ley 58/2003, General Tributaria. Art. 109 Ley 58/2003 LGT. Notificaciones en materia tributaria.Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.Jurisprudencia y Doctrina
Sentencia de 22 de Febrero de 2012, Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.Siguiente: El sistema de notificaciones electrónicas no cuenta con el respaldo legal de una norma tributaria.
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