Las garantías del contribuyente en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias

LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS


    En este apartado analizamos si el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) de la Administración Tributaria, que hemos estudiado en los apartados anteriores, garantiza de manera adecuada y conveniente los derechos del administrado o contribuyente.

    No nos planteamos, al menos de partida, si el sistema es compatible con nuestro sistema jurídico, porque, al menos desde una perspectiva puramente formal, la cuestión ya ha sido resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 22 de Febrero de 2012, que confirma la legalidad del sistema obligatorio de notificaciones electrónicas regulado por el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre de 2010, señalando que la norma cuenta con cobertura legal suficiente y que no vulnera otras normas ya existentes sobre notificaciones tributarias. No obstante, la propia Sentencia del TS citada cuenta con un Voto Particular del Magistrado D. Manuel Vicente Garzón Herrero, que sostiene que el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre carece de la cobertura legal necesaria y que debió ser anulado

   En cualquier caso, hay que tener en cuenta que ahora el Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. es el que establece quiénes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo; y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva.


    Por eso decimos que, desde el punto de vista formal, el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias es legal y conforme al ordenamiento jurídico, pero, y como hemos avanzado, no vamos a quedarnos ahí; vamos a analizar la aplicación práctica del sistema y vamos a contrastar si su funcionamiento, más allá de la regulación legal, garantiza de manera adecuada los derechos del contribuyente.

    La idea de esta exposición es, por tanto, facilitar a nuestros usuarios y suscriptores argumentos jurídicos, derivados de análisis de la normativa, con los que hacer frente a las notificaciones tributarias por vía telemática, como una herramienta para redactar y elaborar recursos y escritos de alegaciones frente a las actuaciones de la Administración.

    Y es que, aunque el Tribunal Supremo haya declarado la legalidad del Real Decreto 1363/2010, ello no resulta un impedimento para que los contribuyentes puedan recurrir los actos singulares de aplicación del mismo, llevando a cabo una impugnación indirecta del reglamento, y llegando incluso, y en su caso, hasta un recurso de amparo.

Por tanto:

Para ello tenemos que tomar como punto de partida la idea de que la notificación es uno de los elementos más importantes del Derecho Administrativo, porque de ella depende la eficacia de la actuación de la Administración y el acceso del administrado al sistema de recursos; lo que garantiza sus derechos de defensa y de tutela judicial efectiva consagrados en el Art. 24 de la Constitución.


    Por eso es fundamental que la notificación sea correcta; ya que, de no serlo, se afectaría, por un lado, la eficacia del acto administrativo que se pretende comunicar y, por otro, los derechos fundamentales del contribuyente o administrado a conocer el acto administrativo, a defenderse frente a la Administración y a poder combatir su actuación por la vía de los recursos legalmente previstos.

    En el ámbito tributario, las notificaciones se regulan, básicamente, en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que contienen las reglas que se aplican en el ámbito tributario a las notificaciones, e incluyendo las especialidades que las notificaciones tributarias presentan respecto de las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común, que, no obstante, siguen siendo de aplicación subsidiaria.

    Y por lo que se refiere a las notificaciones electrónicas, la la Ley 58/2003, General Tributaria tan solo se refiere a ellas en el Art. 112 Ley 58/2003.1, que regula las sedes electrónicas de la Administración como un lugar en el que depositar los anuncios de las notificaciones por comparecencia, complementario de las publicaciones tradicionales en los boletines oficiales.

    A este respecto, no es nuevo que el Tribunal Constitucional tiene señalado reiteradamente que la notificación por comparecencia vía edictos "...se convierte en una modalidad de carácter supletorio y excepcional. Aunque la misma no es contraria al ordenamiento vigente debe ser utilizada cuando no es posible recurrir a otros medios más efectivos."

    Partiendo de estas consideraciones generales vamos a desarrollar una serie de argumentos que pueden servir de herramienta para recurrir las notificaciones telemáticas de la Administración Tributaria, y que desarrollaremos en los apartados siguientes.

Legislación



Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 16-noviembre-2010).

Real Decreto 1615/2011, de 14 de Noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ley 58/2003, General Tributaria.

Art. 109 Ley 58/2003 LGT. Notificaciones en materia tributaria.
Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.
Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.   

Jurisprudencia



Sentencia de 22 de Febrero de 2012, Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

ANEXOS
Art. 112 Ley 58/2003

Siguiente: El sistema de notificaciones electrónicas no cuenta con el respaldo legal de una norma tributaria.

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