El sistema de notificaciones electrónicas no cuenta con el respaldo legal de una norma tributaria.

EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS NO CUENTA CON EL RESPALDO LEGAL DE UNA NORMA TRIBUTARIA


    Como primera herramienta para combatir el uso de las notificaciones electrónicas se señalaba que la Ley 58/2003 no admite ni contempla un sistema de notificaciones electrónicas como el que regula el Real Decreto 1363/2010, ya que, según su Exposición de Motivos, este decreto tiene su base legal en la Ley 11/2007, de 22 de junio, pero no en la LGT. Ello supone que el sistema de notificaciones electrónicas no cuenta con el respaldo de una norma de Ley en materia tributaria.

    Ahora el Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. es el que establece quiénes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo; y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva.


    Y el hecho de no desarrollar una norma tributaria, sino una norma de Derecho Administrativo común implica una quiebra del sistema de fuentes del derecho tributario que establece el Art. 7 Ley 58/2003 que convierte al Real Decreto 1363/2010 en un reglamento contra legem, porque en Derecho Tributario sólo están permitidos los reglamentos ejecutivos o en desarrollo de una ley.

    Además de eso, y desde un punto de vista más práctico, las notificaciones electrónicas contradicen lo dispuesto en la LGT. Ejemplos de ello son el Art. 110 Ley 58/2003, que señala como lugar de notificación el domicilio fiscal, y no la DEH o el Art. 112 Ley 58/2003, que regula la notificación por comparecencia como la última opción y una vez agotados los dos intentos previos de notificación. Sin embargo, el Real Decreto 1363/2010 establece la notificación electrónica como forma preferente y obligatoria.

    Por tanto, y de cara a los posibles recursos o escritos de alegaciones que puedan presentar los contribuyentes, es importante tener presente que la LGT, y más concretamente, los Arts. 109 a 112, deben estar por encima, por aplicación del principio de jerarquía normativa, tanto del Real Decreto 1363/2010 como del Art. 115 RD 1065/2007.bis, especialmente si las regulaciones se contradicen; porque un reglamento no puede derogar ni modificar el contenido de las normas que tengan rango de ley.

Legislación



Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 16-noviembre-2010).

Real Decreto 1615/2011, de 14 de Noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ley 58/2003, General Tributaria.

Art. 109 Ley 58/2003 LGT. Notificaciones en materia tributaria.
Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.
Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.
Art. 115 RD 1065/2007 RGGI. Notificación por comparecencia.

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