Artículo 37. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 37. Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación.




    Las ayudas obtenidas por un beneficiario en  virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen  Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos otros, cualquiera  que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado  se incluirán en la declaración informativa a que se refiere la  disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de  diciembre, computándose en el ejercicio en el que se generan, excepto en  el caso de la reserva para inversiones en Canarias en el que se  computarán en el ejercicio en el cual se realizan las inversiones en las  que se materializa dicha reserva. En particular:

    1. Ayudas regionales de funcionamiento. Se  acumulan tomando en consideración el periodo impositivo del Impuesto  sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,  según los beneficiarios de aquellos sean contribuyentes de uno u otro  impuesto y se computarán conforme a los siguientes criterios:

    a) Régimen especial de las empresas productoras  de bienes corporales. Se computará la bonificación del Impuesto sobre  Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que  resulte de la aplicación de este régimen.

    b) Régimen de deducción por inversiones en  Canarias y las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de  la Ley 19/1994, de 6 de julio, a excepción de la deducción señalada en  el número 4 de este artículo, Se computará la diferencia entre la  deducción que resulte de la aplicación de este régimen y la que hubiera  sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre  Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    c) Zona Especial Canaria. Los incentivos de este régimen se computarán:

    i. Impuesto sobre Sociedades. La diferencia de  cuota que resulta de aplicar el tipo reducido del 4 por ciento a la  parte de la base imponible del impuesto que tributa a ese tipo reducido,  en vez del tipo que resultaría aplicable a la entidad beneficiaria si  no tuviera la consideración de entidad de la Zona Especial Canaria.

    ii. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Los importes que se hubieran devengado de  no aplicarse la exención en los actos, contratos y operaciones  establecidas en el artículo 46 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

    d) Reserva para inversiones en Canarias. Se  computará el resultado de multiplicar el tipo impositivo del Impuesto  sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad beneficiaria por el  importe de las inversiones realizadas conforme a las letras B bis, C y  D, del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Para  los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  se computará la parte proporcional de la deducción aplicada en el  periodo impositivo correspondiente a las inversiones realizadas.

    Si la inversión se ha financiado con dotaciones  realizadas en varios ejercicios, deberán corregirse los resultados por  un coeficiente de actualización tomando como base el tipo de referencia  aplicable a España publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea"  que esté vigente a fecha de 31 de diciembre del primer ejercicio en que  se dotó la reserva. Cuando el período impositivo no coincida con el año  natural, se empleará el tipo de referencia vigente el último día del  primer ejercicio.

    Cuando las citadas inversiones se lleven a cabo  de manera anticipada y las mismas tengan la consideración de  materialización de la reserva para inversiones que se dote en ese  ejercicio o en los tres posteriores, se computará la reducción de la  cuota íntegra consignada en el Impuesto sobre Sociedades o en el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo  en el que efectivamente se dote la reserva.

    e) Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de  Mercancías en las Islas Canarias. Se computará el importe agregado del  impuesto que se hubiera devengado en el ejercicio en caso de no haber  resultado aplicable la exención de las entregas interiores establecidas  en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 4/2014, de la Comunidad  Autónoma de Canarias, de 26 de junio, minorado por el importe de las  cuotas del Arbitrio que hayan soportado en las adquisiciones o  importaciones realizadas en el ejercicio por las que hubieran tenido  derecho a la devolución conforme al artículo 85 de la Ley 20/1991, de 7  de junio, en el supuesto de no haber resultado aplicable la exención.

    f) Ayudas al transporte de mercancías. Se  computará el importe total de las ayudas reconocidas al beneficiario  durante el ejercicio correspondiente.

    2. Las ayudas regionales a la inversión. Se  acumulan las ayudas correspondientes a un mismo proyecto de inversión,  sin que resulte procedente su división artificial, y las  correspondientes a distintos proyectos de inversión pero relativas a los  mismos costes subvencionables. Las ayudas se computarán conforme a los  siguientes criterios:

    a) Incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Se computarán los importes  de los impuestos que se hubieran devengado de no resultar aplicable la  exención.

    b) Régimen de deducción por inversiones en  Canarias y la disposición adicional decimotercera de  la Ley 19/1994, de 6 de julio. Se computará la diferencia entre la  deducción que resulte de la aplicación de este régimen y la que hubiera  sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre  Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    c) Reserva para inversiones en Canarias. Se  computará el resultado de multiplicar el tipo impositivo del Impuesto  sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad beneficiaria, por el  importe de las inversiones realizadas conforme a las letras A y B del  apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Para los  contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se  computa la parte proporcional de la deducción aplicada correspondiente a  las inversiones realizadas.

    Cuando la inversión se haya financiado con  dotaciones realizadas en varios ejercicios o en los casos en los que las  citadas inversiones se realicen de manera anticipada se aplican los  criterios indicados en el apartado 1.d) de este artículo.

    d) Otros incentivos. Se computará el importe de  los incentivos reconocidos al beneficiario asociados a un determinado  proyecto de inversión.

    3. Deducción por inversiones en territorios de  África Occidental y por gastos de publicidad y propaganda regulada en el  artículo 27.bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Se computarán el  importe de la deducción por inversiones en territorios de África  Occidental por empresa y por proyecto. La deducción por gastos de  publicidad y propaganda se computará por empresa y año.

    4. Deducción por inversiones en producciones  cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias. Se  computará la diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación  de este régimen y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen  general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de  las Personas Físicas asociado a una determinada producción.

    5. Otros incentivos. Se incluirán en la referida  declaración informativa cualesquiera otros incentivos que tengan la  consideración de ayuda de Estado. Se computará el importe de las ayudas  reconocidas al beneficiario durante el ejercicio correspondiente o  asociadas a un determinado proyecto de inversión, según proceda.

    El modelo de la declaración informativa a que se  refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014,  de 19 de diciembre, se aprobará por el Ministro de Hacienda y  Administraciones Públicas, que establecerá la forma y plazos de su  presentación.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto 436/2024, de 30 de abril.

Legislación



Art. 25 Ley 19/1994 Incentivos a la inversión.
Art. 27 Ley 19/1994 Reserva para inversiones en Canarias.
Art. 27.bis Ley 19/1994 Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad.
Art. 46 Ley 19/1994 Exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
DA. 13 Ley 19/1194 Deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias.
DA. 14 Ley 19/1994 Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

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