Artículo 41. Constitución de entidades ZEC con anterioridad a la autorización.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, tendrán la consideración de entidades de nueva creación las constituidas con anterioridad a la obtención de la autorización previa siempre que la constitución se limite al aspecto o tramitación formal que la misma conlleva y no vaya acompañada de actividad económica alguna hasta tanto se produzca la inscripción, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 43 y 44 de este reglamento.Legislación
Art. 43 Ley 19/1994 Delimitación del ámbito temporal para efectuar las inversiones.Art. 44 Ley 19/1994 Cómputo para la creación de empleo.Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicaciónQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.