Cómo cumplimentar la reserva de capitalización en el modelo 200.
CUMPLIMENTANDO EL MODELO 200 DEL IS: LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Con la publicación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 634/2015, se introdujo una nueva reducción en la base imponible denominada reserva de capitalización; un incentivo creado con la finalidad de favorecer la capitalización empresarial y que venía a sustituir las eliminadas deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios. Ahora bien, mediante el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, el legislador amplía, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, los beneficios fiscales contemplados inicialmente en el artículo 25 de la LIS para esta reserva, por lo que sus características pasen a ser:
Períodos Impositivos iniciados:
Hasta 31.12.2023
A partir de 01.01.2024
Incentivo
Reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios
Reducción en la base imponible del 15% del importe del incremento de sus fondos propios
Mantenimiento de Fondos Propios
El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
NOTA: El resto de requisitos y condiciones establecidos en el artículo 25 LIS para este incentivo permanecen invariables, en especial el del límite del 10% de la base imponible previa.
Esta reserva de capitalización se verá reflejada en cuatro partes del modelo 200: en la página 5 correspondiente al registro del patrimonio neto y pasivo del Balance, en la página 14 como disminución de la base imponible antes de la compensación de bases imponibles negativas, en la página 20 bis para rellenar el cuadro informativo relativo a esta reserva y en la página 20 quater dentro del cuadro informativo de la aplicación de resultados.En la casilla 1001 reflejaremos la reserva de capitalización contabilizada y registrada en el balance de situación de la empresa. Su importe será el 10% del incremento de los fondos propios, determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio presente y anterior, ni los siguientes conceptos:
Las aportaciones de los socios.
Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
Las reservas de carácter legal o estatutario.
La reserva de nivelación .
La reserva por inversiones en Canarias.
Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido
Sin embargo, como la reserva de capitalización se debe dotar con cargo a los resultados positivos del propio ejercicio, de no existir o ser insuficientes, esta reserva de carácter indisponible se dotará con cargo a los primeros resultados positivos de los ejercicios siguientes y en tal caso la casilla 1001 reflejaría un importe menor a la minoración a efectuar en la base imponible por este concepto o incluso un valor cero de no tener resultados positivos en el ejercicio.Además recordemos que esta reserva, de carácter indisponible, se dota cuando se aprueben las cuentas anuales y la correspondiente aplicación del resultado del ejercicio, tal y como se aclara en la consulta vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos. Por tanto, la casilla 1001 no tendrá el importe de la reserva de nivelación dotada hasta el ejercicio siguiente, si bien en la página 20 quater anotaremos la distribución del resultado del ejercicio correspondiente, con mención en la casilla 1270 a la reserva de capitalización correspondiente. En la página 14 del modelo 200, después de detalladas todas las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excepto la corrección por el propio impuesto) tendremos en la casilla 550 la base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores y en la casilla siguiente, la 1032, podremos consignar el importe de la reserva de capitalización que minorará a la anterior.En este punto pueden darse dos situaciones: que el importe de la reserva de capitalización dotada sea inferior al 10% de la cantidad reflejada en la casilla 550 o que, por el contrario, supere ese límite fijado en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.En el primer caso el importe de la casilla 1032 coincidirá con el de la casilla 1270 antes mencionada.En el segundo supuesto, cuando el importe de la reserva de capitalización dotada sea superior al 10% de la base imponible antes de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, el importe a consignar en la casilla 1032 será este límite, es decir, la décima parte del importe indicado en la casilla 550.La diferencia entre la reserva dotada y la reducción aplicada en el ejercicio (es decir, (1270) - (1032) ) se podrá aplicar en las declaraciones de los 2 años siguientes, con el mismo límite del 10% de la base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas correspondiente a esos ejercicios. En la página 20 bis nos encontramos un cuadro informativo sobre la reserva de capitalización con distintas casillas correspondientes al ejercicio en curso y a ejercicios anteriores. Obviamente, al igual que las casillas 1001 y 1032 comentadas anteriormente, únicamente será obligatorio rellenar este apartado si hemos dotado la reserva de capitalización.Las casillas 1401, 1402 y 1403 sólo deben cumplimentarse si la entidad tiene más de un periodo impositivo iniciado en 2023. Por tanto, si sólo tenemos un ejercicio económico iniciado en el año 2023, coincida o no con el año natural, nos podemos olvidar de esta fila y pasar a la siguiente. El importe anotado en la casilla 1032 (reducción total aplicada en el ejercicio) debe coincidir con la casilla del mismo número de la página 14 antes descrita, y la casilla 2775 (reducción pendiente de aplicar) será la diferencia entre las casillas 2773 y 2774. Así, cuando hallamos podido reducir la base imponible en el total de la reserva de capitalización dotada, la casilla 2775 será cero al coincidir las casillas 2773 y 2774. Pero si la reserva de capitalización dotada supera el límite del 10% de la base imponible antes de la compensación de bases imponibles negativas, las mencionadas casillas no coincidirán y esa diferencia, anotada en la casilla 2775, podremos aplicarla en la declaración de los dos ejercicios siguientes.En la siguiente fila (casillas 1137, 1032 y 1139) anotaremos el total de las casillas superiores.Por último, en la casilla 1140 debemos reflejar la reserva de capitalización dotada en el ejercicio.
A este respecto, resulta interesante traer a este punto la Resolución 02984/2021 de 22 de Septiembre de 2021 del Tribunal Econónimico Administrativo Central -TEAC-. En esta Resolución el TEAC ha unificado su criterio, centrándose en determinar cuál debe ser el orden, si es que hay alguno, de aplicación de la reducción derivada de la reserva de capitalización, cuando concurren cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos anteriores junto con la generada en el propio período impositivo; esto es así porque el artículo 25 de la LIS no recoge de una manera expresa tal orden de aplicación. La controversia creada venía dada por:Para finalmente el TEAC resolver:
A la hora de aplicar la reducción correspondiente a la reserva de capitalización, cuando existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período, el sujeto pasivo podrá aplicarlas en el orden que quiera, pues no hay nada establecido sobre que unas u otras tengan que aplicarse primero.
"Lo que pudiendo haberse aplicado, no lo hubiera sido (aplicado), se pierde".
A este respecto también habríamos de reseñar que si bien el contribuyente podrá aplicar las cantidades pendientes de reducción por Reserva de Capitalización de ejercicios anteriores, cuando coincidan con las generadas en el ejercicio en curso, en el orden que quiera, este hecho no puede provocar un efecto arrastre que permita llevar a períodos siguientes cantidades del incentivo que no correspondan, sino que solo se permite dejar pendiente cantidades a futuro cuando existe insuficiencia de cuota en el ejercicio declarado; o dicho en otros términos, lo que la norma no permite es que una entidad se hubiera reservadouna parte o todo del incentivo generado en un período, si esa parte o ese todo pudiera haberlos aplicado en el mismo.
Como hemos ido comentando a lo largo de este comentario, en la página 20 quater se encuentra un cuadro detalle para informar sobre la aplicación del resultado, en donde en la casilla 1270 debemos consignar la parte del resultado utilizada para dotar la reserva de capitalización correspondiente al incremento de los fondos propios del ejercicio en curso. Veamos un ejemplo gráfico de aplicación de esta reserva:
Ejemplo
La empresa JPSA tiene 9.800 euros pendientes de aplicar de ejercicios anteriores en concepto de reducción por reserva de capitalización, concretamente 5.500 euros de 2018 y 4.300 euros de 2019. En 2020 ha tenido un incremento de fondos propios de 40.000 euros y su base imponible previa (casilla 550) es de 110.000 euros.La empresa decide aplicar el máximo que le corresponda por reserva de capitalización en este ejercicio.
Solución
El importe que ha generado en 2020 para reducir la BI es el 10% del incremento de los fondos propios que haya tenido, esto es: 40.000 x 0,10 = 4.000 euros (téngase en cuenta que para ejercicios iniciados antes del 01/01/2024, el porcentaje era del 10% en vez del 15% actual). El importe máximo a aplicar en este ejercicio será de 11.000 euros = 110.000 * 0,10.Por tanto, la empresa podrá aplicar los 5.500 euros pendientes de 2018, los 4.300 euros de 2019 y 1.200 euros de 2020 para así completar el límite de 11.000 euros anterior. Quedaría pendiente para los dos ejercicios siguientes la cantidad de 2.800 euros (4.000 - 1.200) correspondientes a la parte de 2020 que no se ha podido aplicar por aplicación del límite máximo.Veamos el traslado del caso al modelo 200 del IS:En la página 5 reflejaremos la reserva dotada en el año ejercicio anterior (en nuestro caso suponemos que es la total cantidad no aplicada en 2020): En la página 14 registraremos: Donde al clicar en la casilla 1032 se nos abrirá enlace a página 20 bis:
Aquí tendremos que clicar en las casillas 1470, 1744 y 2407 para poner los importes correspondientes a cada año:
Para 2019:
Para 2020:
Finalmente, en la página 20 quater, aplicación de resultados:
- Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización.- Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, aprueba el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2023.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0327-24. Requisitos reserva capitalización y devolución de aportaciones a los socios.Resolución TEAC 02984/2021. Orden de aplicación de Reserva de Capitalización ejercicios anteriores.Consulta Vinculante V4127-15. DGT. 22/12/2015. Momento en que ha de dotarse la reserva.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies