Régimen Especial de las entidades parcialmente exentas.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS



    Se trata de un régimen obligatorio para las entidades enunciadas en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), de tal manera que se establece la exención de una serie de rentas siempre que se obtengan con motivo de su objeto o finalidad específica.

Recuerde que:

Las entidades parcialmente exentas a las que les sea aplicable este régimen especial deben marcar la clave 00002 en la página 1 del modelo 200.

    Este régimen fiscal es más beneficioso que el general. No obstante, para las entidades sin fines lucrativos es más favorable aplicar, si cumplen los requisitos, el régimen especial establecido en Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ya que contempla una relación más amplia de rentas exentas de gravamen y un tipo impositivo menor.
Entidades parcialmente exentas.

    Se consideran entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades las siguientes:
  1. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

  2. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

  3. Los fondos de promoción de empleo.

  4. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

  5. Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.

  6. Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no acogidas a la Ley 49/2002, ya sea porque no cumplen los requisitos establecidos en esta ley o porque hayan renunciado al mismo.
Dentro de este régimen especial se encuentran las asociaciones no declaradas de utilidad pública y cualquier otra organización sin fines lucrativos, excepto las constituídas como sociedades mercantiles, a las que siempre se les presupone ánimo de lucro.

Rentas exentas.

    El artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece para las entidades antes mencionadas la exención de gravamen para los siguientes ingresos:

Recuerde que:

En ningún caso se considerarán exentas las actividades económicas.

  1. Rentas de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. Se refiere, entre otras, a las cuotas de asociados, a las donaciones recibidas, a las subvenciones para las actividades propias del objeto de la entidad y a los convenios de colaboración.


  2. Rentas derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo, siempre que se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.


  3. Rentas derivadas de transmisiones onerosas de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica, cuando se produzca la reinversión del importe total obtenido en bienes también afectos al cumplimiento de los fines.

    La obtención de estas rentas propiciará la realización de un ajuste extracontable negativo (casilla 390 de la página 13 del modelo 200) por el total de las rentas exentas. Este ajuste de carácter permanente en la declaración del impuesto no conlleva ningún registro contable.

Gastos no deducibles.

    De igual forma que existen una serie de rentas exentas que harán que nuestra tributación sea inferior, también debemos integrar en la base imponible una serie de gastos que se consideran no deducibles principalmente por estar relacionados con las rentas exentas obtenidas.

    Así, como gastos no deducibles figuran, además de los establecidos en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los siguientes:

Recuerde que:

Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.

  1. Los gastos imputables, directa o indirectamente, a la obtención de rentas que procedan de la realización de la actividad que constituye el objeto social o finalidad específica, es decir, a rentas exentas.


  2. Las cantidades que suponen aplicación de resultados y los excedentes procedentes de las operaciones económicas destinadas al sostenimiento de las actividades exentas.

    Estos gastos no deducibles propiciarán un ajuste extracontable positivo en la declaración del impuesto sobre sociedades (casilla 389 de la página 13 del modelo 200). Este ajuste, al ser permanente, no requiere de registro contable.

Base imponible y tipo de gravamen.

    Teniendo en cuenta las rentas exentas y los gastos no deducibles, las entidades sin fines lucrativos sólo incluirán en la base imponible del impuesto sobre sociedades las rentas derivadas de aquellas explotaciones económicas no exentas.

    Una vez obtenida, esta base imponible tributará al tipo impositivo general del 25%, obteniendo de esta forma la cuota íntegra. A partir de esta cuota, el proceso de liquidación del impuesto resulta exactamente igual que para el resto de sociedades.
Declaración.

    De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 124 de la LIS, las entidades parcialmente exentas estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

    Sin embargo también se contemplan una serie de requisitos que, de cumplirse todos ellos, facultarán a las mismas para no tener que presentar la declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200):
  1. Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    Si no se cumplen estas condiciones, aunque se trate sólo de una, tendremos que presentar la declaración del impuesto incluso si su importe es cero o negativo.




200Instrucciones


Casilla 391 modelo 200. Aumentos de la BI. Entidades parcialmente exentas.
Casilla 392 modelo 200. Disminuciones de la BI. Entidades parcialmente exentas.


Comentarios



- Ejemplo de tributación de las entidades parcialmente exentas.
- Régimen especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002.


Formularios



- Cómo cumplimentar el modelo 200 casilla a casilla.

Legislación



- Art. 9 Ley 27/2014 LIS. Exenciones.
- Art. 29 Ley 27/2014 LIS. El tipo de gravamen.
- Art. 109 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación.
- Art. 110 Ley 27/2014 LIS. Rentas exentas.
- Art. 111 Ley 27/2014 LIS. Determinación de la base imponible.
- Art. 124 Ley 27/2014 LIS. Declaraciones.


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