Artículo 60. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de trabajo y seguridad social

Normativa
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y seguridad social

Artículo 60. Régimen de habilitación.




    1. La habilitación de dichos funcionarios corresponderá a las  respectivas autoridades autonómicas competentes, que la llevarán a cabo  de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidos en su  propia normativa. Cuando se trate del ejercicio de dichas funciones en  el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, su habilitación  corresponderá a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y  Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de Seguridad e  Higiene en el Trabajo.

    2. A tales efectos, las autoridades señaladas expedirán el documento  oficial que acredite su habilitación. En este documento figurará la  denominación "técnico habilitado (artículo 9.2 y 3 y disposición  adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre)" y los  sujetos sometidos a actuaciones comprobatorias tendrán derecho a recabar  su acreditación en las visitas de comprobación y control de las  condiciones de seguridad que realicen a sus locales y centros de  trabajo.

    3. Para su habilitación regirán las reglas de incompatibilidad  establecidas en el artículo 63.3.

    4. La habilitación específica de dichos funcionarios quedará sin efecto  cuando lo determine la misma autoridad que la confirió y, en todo caso,  cuando no concurran o se hayan alterado los requisitos y la aptitud para  el desempeño de estas funciones a que se refiere el artículo anterior, o  se incumplan los deberes previstos en el artículo 63.

    Se añade por el art. 1 del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.  

    Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2005

    Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 248, de 17 de octubre de 2005.


    Actualización publicada el 23/06/2005, en vigor a partir del 23/09/2005

Legislación


   
Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 59 R.D.138/2000 Requisitos de los funcionarios para el ejercicio de actuaciones comprobatorias.
Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 63 R.D.138/2000 Deberes de los técnicos habilitados.

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