FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO.
Se establece, como regla general, la libertad de forma a la hora de celebrar este contrato de trabajo. Esto significa que podrá ser celebrado, bien de forma escrita, bien de forma verbal, de palabra entre las partes. No obstante, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. De igual forma, se admite también la posibilidad de celebrar un contrato entre dos personas, de forma tácita. Así lo reconoce el Art. 8, apartado 1º del Estatuto de los Trabajadores, al disponer:Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de dirección y organización de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
- El contrato deberá ser celebrado por escrito, en primer lugar, cuando así lo exija cualquiera de las partes, incluso cuando dicha exigencia sea formulada durante el transcurso de la relación laboral.
- Cuando se trate de un contrato de trabajo de duración indefinida, a tiempo parcial, deberá, con carácter necesario, celebrarse por escrito. También cuando se realice un contrato fijo-discontinuo.
- Deberá observarse la forma escrita cuando celebremos un contrato de trabajo a domicilio de duración indefinida.Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Regulado en el Art. 13 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia..
- También deberá celebrarse por escrito, cuando se trate de un contrato de trabajadores españoles al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Cuando se contrate a un auxiliar asociado, deberá, también observarse la forma escrita. (Art. 10 apartado 3º del Estatuto de los Trabajadores: "Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquél lo será también de éste").
- Cuando la forma escrita sea exigida por disposición legal o convencional. En este sentido cabe señalar que, cuando un convenio colectivo establezca la necesidad y obligatoriedad de celebrar determinado contrato o contratos por escrito, deberá ser observada dicha exigencia.
Sepa que:
Además de la obligación de informar a los representantes de los trabajadores, de las distintas modalidades de contratos utilizados por el empresario, el empresario debe comunicar a la Oficina de Empleo el contenido de los contratos que haya celebrado o las prórrogas de los mismos, y ello con independencia del hecho de que deban o no ser formalizados por escrito. La comunicación deberá ser realizada en los términos que reglamentariamente se determinen.- Identidad de las partes contratantes.
- Fecha en la que se produce el comienzo de la relación laboral.
- Domicilio social de la empresa, así como en su caso, el domicilio del centro de trabajo en el que vayan a prestar los servicios, y su carácter móvil o itinerante cuando el trabajador preste servicios, de forma habitual, en centros de estas características.
- Identificación de la categoría o grupo profesional al que corresponde el puesto de trabajo que va a ser desempeñado por el trabajador. En lugar de esa identificación, el empresario podrá realizar una descripción (de forma resumida) de cuáles son las tareas que dicho trabajador va a desempeñar.
- Datos relativos al salario del trabajador, como son: la determinación del salario base y de los complementos salariales que procedan, así como determinación de la periodicidad con que se va a efectuar el pago.
- Duración de la jornada ordinaria de trabajo, así como la forma en que será distribuida.
- Duración de las vacaciones anuales, y en su caso, descripción de las modalidades de su determinación.
- Deberá informarse, asimismo al trabajador, de los plazos de preaviso que sean exigibles tanto al trabajador como al empresario, para la extinción del contrato. En el supuesto de que no fuera posible la determinación de este dato, habrán de señalarse los criterios que se utilizarán para su determinación.
- Finalmente, deberá informar el empresario al trabajador de cuál será el convenio colectivo que será de aplicación, indicando todos aquellos datos que permitan su identificación.
Legislación
Art. 8 E.T. por R.D.Legis 2/2015 Forma del contrato.Art. 10 E.T. por R.D.Legis. 2/2015 Trabajo en común y contrato de grupo.Art. 12 E.T. por R.D.Legis 2/2015 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.Art. 13 E.T. por R.D.Legis 2/2015 Trabajo a distancia.Art. 15 E.T. por R.D.Legis 2/2015 Duración del contrato.Art. 7 LISOS. por R.D.L. 5/2000. Infracciones gravesArt. 40 LISOS. por R.D.L. 5/2000. Cuantía de las sancionesComentarios
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