Artículo 192 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 192. Circunstancias de la inscripción.




    1. En la inscripción del nombramiento de los administradores se hará constar la identidad de los nombrados y la fecha del nombramiento y, en su caso, el plazo para el que lo hubieran sido y el cargo para el que hubiese sido nombrado el miembro del Consejo de Administración.
    2. Será de aplicación a la inscripción del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas de la sociedad de responsabilidad limitada lo dispuesto en los artículos 141 a 154 de este Reglamento, excepto lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 respecto al nombramiento de administradores por el Consejo de Administración.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 141 RD 1784/1996 Aceptación del nombramiento.
- Art. 142 RD 1784/1996 Título inscribible.
- Art. 154 RD 1784/1996 Régimen supletorio del nombramiento e inscripción.


///666$Art. 141 RRM$Artículo 141 Regla. Registro Mercantil
///667$Art. 142 RRM$Artículo 142 Regla. Registro Mercantil
///668$Art. 143 RRM$Artículo 143 Regla. Registro Mercantil
///669$Art. 144 RRM$Artículo 144 Regla. Registro Mercantil
///670$Art. 145 RRM$Artículo 145 Regla. Registro Mercantil
///671$Art. 146 RRM$Artículo 146 Regla. Registro Mercantil
///672$Art. 147 RRM$

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