Artículo 88 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 88. Legitimación para solicitar la primera inscripción.




    1. La inscripción del empresario individual se practicará a instancia del propio interesado.
    2. En el caso de los menores o incapacitados, a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, la inscripción deberá ser solicitada por quien ostente su guarda o representación legal.
    3. El cónyuge del empresario individual podrá solicitar la inscripción de éste en los casos y a los efectos de los artículos 6 al 10 del Código de Comercio.
    4. La autoridad judicial o administrativa podrá solicitar la inscripción en los casos previstos en este Reglamento.

Legislación



Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
Art. 5 Código de Comercio RD de 22 de Agosto de 1885
Art. 6 Código de Comercio RD de 22 de Agosto de 1885
Art. 7 Código de Comercio RD de 22 de Agosto de 1885
Art. 8 Código de Comercio RD de 22 de Agosto de 1885
Art. 9 Código de Comercio RD de 22 de Agosto de 1885
Art. 10 Código de Comercio RD de 22 de Agosto de 1885


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