Determinación de la cuota del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero: Determinación de la cuota



    El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero se devengará en el momento de la puesta de los productos objeto del impuesto a disposición de los adquirentes o si fuera el caso, en el de su autoconsumo.

RECUERDE QUE:

Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención en la factura, indicando el apartado del artículo 5 de la Ley 16/2013 en que se basa la aplicación de tal beneficio.


    Como ocurre en el IVA y en el resto de impuestos de naturaleza indirecta, los vendedores deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto del Impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. Tal repercusión de las cuotas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.


Base imponible.

    La base imponible del impuesto estará constituida por el peso de los gases fluorados de efecto invernadero vendidos o autoconsumidos, expresada en kilogramos (Kg).


Tipo impositivo y cuota íntegra.

    La cuota íntegra que se deberá repercutir es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. En este sentido, el impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.

    Así, el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:

EpígrafeGas fluorado
de efecto invernadero
Potencial de calentamiento atmosférico
(PCA)
Tipo €/kg
1.1Hexafluoruro de azufre.22.200100
1.2HFC - 23.14.800100
1.3HFC - 32.67510,13
1.4HFC - 41.92-
1.5HFC - 43-10mee.1.64024,6
1.6HFC - 125.3.50052,5
1.7HFC - 134.1.10016,5
1.8HFC - 134a.1.43021,45
1.9HFC - 152a.124-
1.10HFC - 143.3535,3
1.11HFC - 143a.4.47067,05
1.12HFC - 227ea.3.22048,3
1.13HFC - 236cb.1.34020,1
1.14HFC - 236ea.1.37020,55
1.15HFC - 236fa.9.810100
1.16HFC - 245ca.69310,4
1.17HFC - 245fa.103015,45
1.18HFC - 365mfc.79411,91
1.19Perfluorometano.7.390100
1.20Perfluoroetano.12.200100
1.21Perfluoropropano.8.830100
1.22Perfluorobutano.8.860100
1.23Perfluoropentano.9.160100
1.24Perfluorohexano.9.300100
1.25Perfluorociclobutano.10.300100


RECUERDE QUE:

Cuando el potencial de calentamiento atmosférico total del preparado sea inferior a 150 no estará sujeto al impuesto.


    En el caso de preparados a partir de uno o más gases fluorados de efecto invenadero, el tipo impositivo a aplicar estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado, con el máximo de 100 euros por kilogramo.


Actividades incentivadas.

    Cuando se trate  de gases regenerados y reciclados, el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo impositivo que hubiese correspondido conforme a las reglas anteriores.

    Para que los contribuyentes puedan aplicar a los gases fluorados reciclados o regenerados este coeficiente reductor, deberán estar en posesión del documento acreditativo emitido por el gestor de residuos donde conste que dichos gases han sido reciclados o regenerados, así como el número de lote de los mismos, el nombre y la dirección del gestor de residuos.

    Por otra parte, cuando los gases fluorados se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado, el tipo impositivo a aplicar será el resultado de multiplicar el coeficiente de 0,10 por el tipo impositivo que hubiese correspondido conforme a las reglas anteriores.

    En este caso, quienes realicen la venta de estos gases fluorados destinados a producir poliuretano, solicitarán a los compradores de los mismos la presentación o exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el Registro territorial.


Comentarios



- Liquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Legislación



- Art. 5 Ley 16/2013. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- Art. 9 RD 1042/2013. Gases fluorados de efecto invernadero reciclados o regenerados.
Disposición transitoria segunda. Tipos impositivos de los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado.
- DA. 1ª RD 1042/2013. Supresión de la presentación de declaraciones o comunicaciones suscritas para el disfrute de beneficios fiscales.
- DT. 2ª RD 1042/2013. Tipos impositivos de los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado.


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