Incentivos fiscales para Empresas de Reducida Dimensión - PYMES.

Las empresas de reducida dimensión, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros, pueden aplicar una serie de incentivos fiscales que les permitirá reducir su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Estos incentivos fiscales se encuentran regulados en el capítulo XI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y pueden ser aplicados junto con cualquier otro beneficio fiscal que corresponda por el tipo de entidad.

Libertad de amortización.

Las empresas de reducida dimensión podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que en el año en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento y en el siguiente, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media del ejercicio anterior y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse de este régimen de libertad de amortización dependerá del incremento que se realice en la plantilla. Así, podrá amortizarse libremente hasta la cantidad que resulte de multiplicar 120.000 euros por el referido incremento (calculado con dos decimales).

La libertad de amortización también podrá aplicarse a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el ejercicio, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión, y a los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias objeto de un contrato de arrendamiento financiero, siempre que se ejercite la opción de compra.

Amortización acelerada.

Las empresas de reducida dimensión podrán amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, aplicando un coeficiente multiplicador de 2 al coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Esta amortización acelerada también será de aplicación a los elementos construidos o producidos por la propia empresa y a los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el ejercicio, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

Por otra parte, los elementos del inmovilizado intangible con vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe de la amortización establecida. Por tanto, si de forma general la amortización de este tipo de inmovilizado es deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (un 5%), para las empresas de reducida dimensión será deducible el 7,5%.

Deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos comerciales por posibles insolvencias.

Para las entidades de reducida dimensión será deducible la pérdida por deterioro de los créditos comerciales para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, sin incluir aquellos deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de forma individual y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles.

Reserva de nivelación de bases imponibles negativas.

Esta reserva constituye junto con la reserva de capitalización otra nueva figura nacida con la reforma fiscal habida a finales de 2014 que culminó en la nueva ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Las entidades de reducida dimensión que apliquen el tipo general del impuesto, pueden minorar su base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un 10%, con el límite de un millón de euros, a cambio de dotar una reserva de carácter indisponible por el mismo importe de la minoración.

Sin embargo, no se trata de una deducción permanente ya que la cantidad minorada con motivo de la reserva de nivelación se debe adicionar en las siguientes declaraciones del impuesto cuando se tenga una base imponible negativa y en todo caso cuando hallan pasado cinco años desde que se dotó la reserva de nivelación. Es, por tanto, una anticipación en el tiempo de la aplicación de las futuras bases imponibles negativas, o de no generarse éstas, un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.

Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.

Con la reforma fiscal de 2015, que dio lugar a la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, se eliminó este beneficio fiscal por el que las entidades de reducida dimensión podían amortizar los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias en los que se materializase la reinversión del importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, aplicando un coeficiente multiplicador de 3 al coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.

No obstante, las entidades de reducida dimensión que estuviesen aplicando este incentivo en la amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley del Impuesto (1 de enero de 2015), podrán continuar su aplicación.

Un recordatorio final.

La aplicación de estos incentivos fiscales conlleva una diferencia entre el registro contable y el criterio fiscal, que obligará, por un lado, a realizar los ajustes extracontables negativos correspondientes en la declaración del Impuesto sobre Sociedades en la que se apliquen y por otro, reconocer contablemente al cierre del ejercicio una diferencia temporaria, mediante un pasivo por impuesto diferido, como consecuencia de la obligación actual, surgida de la aplicación del beneficio fiscal.

En este sentido, la norma de valoración 15ª del PGC Pyme establece que los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o pasivo.

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