Baja voluntaria y obligatoria del socio de una cooperativa.

BAJA DEL SOCIO COOPERATIVO



    Las cooperativas son entidades en las que cualquier persona que quiera entrar a formar parte de su masa social lo puede hacer, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos estatutariamente. De la misma manera en que una persona puede ser socio de la cooperativa, puede dejar de serlo, es decir, un socio es completamente libre para dejar de ser socio en el momento que crea oportuno.

    La baja de cualquier socio supone el abandono definitivo de la cooperativa, además, cesará también en la prestación de su trabajo, aunque esto no impide que ese socio trabaje para la cooperativa como un trabajador por cuenta ajena, es decir, sin ser socio cooperativo.

    Para solicitar la baja será necesario que el socio ponga en aviso escrito al Consejo Rector con un plazo de preaviso no superior a un año.

    Al contrario que ocurre en otro tipo de sociedades, en las cooperativas no hay ningún sustituto para el socio que causa baja, ni siquiera el resto de socios tiene la obligación de cubrir las aportaciones del socio saliente, por lo que un mal control por parte de la cooperativa de estas situaciones la puede poner en una tensa situación de escasez de capitalización.


Tipos de baja cooperativa


    Dependiendo de la forma en que se produzca la baja del socio, la Ley 27/1999 establece dos tipos de regímenes aplicables.

    - Baja voluntaria: el socio que lo desee podrá darse de baja en cualquier momento mediante preaviso al Consejo Rector.

Plazo de preaviso máximoPeriodo max. permanenciaPlazo de recurso
Andalucía6 meses5 añosSegún Estatutos
Aragón3 meses5 años1 mes
Cataluña6 meses5 años1 mes
Castilla y León1 año5 años1 mes
Castilla la Mancha6 meses6 años40 días
Comunidad de Madrid6 mesesSegún estatutos, no superior a 5 años2 meses
Comunidad de Murcia1 año5 años3 meses
Comunidad Valenciana1 añoSegún Estatutos1 mes
Galicia1 año10 años2 meses
Extremadura3 meses5 años3 meses
Islas Baleares6 mesesSegún estatutos, no superior a 5 años1 mes
Navarra3 meses10 años1 mes
Euskadi3 meses personas físicas
1 año personas jurídicas
5 años3 meses
La Rioja6 meses5 años1 mes
Canarias1 año5 años40 días


    - Baja obligatoria: causaran baja obligatoria todos aquellos socios que dejen de cumplir los requisitos necesarios para serlo según la Ley 27/1999 y los Estatutos de la propia cooperativa. Esta baja obligatoria será acordada por el Consejo Rector a petición del afectado o de cualquier otro socio.


Calificación de la baja


    La calificación de la baja será competencia del Consejo Rector en un plazo de tres meses desde la fecha de efectos de la baja, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 27/1999. Dependiendo de la calificación determinada hablaremos de distintos efectos.

    - Baja justificada: la consecución de determinados acontecimientos puede dar al socio la oportunidad de causar baja y que esta sea justificada. La baja justificada resultará efectiva desde el momento en que se produce la causa que la origina. Son causas de baja justificada:

    a) Que el socio hubiese salvado su voto o estuviese ausente y disconforme con algún acuerdo de la Asamblea General el cual implica la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas, sin estar estas previstas en los Estatutos.

    b) Acuerdo por parte de la Asamblea General de la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias.

    c) Cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la cooperativa, como por ejemplo una modificación del objeto social o una fusión entre cooperativas.

    d) Etc.

    - Baja no justificada: serán todas aquellas bajas que se produzcan por motivos no recogidos en los Estatutos como justificados. El trato económico que puede tener la baja dependerá directamente del Consejo Rector. Este tipo de baja surte efecto desde la fecha que diga el socio en su comunicación de la misma, sin embargo, los Estatutos puedes establecer que la baja no se producirá hasta que no acabe el ejercicio económico en curso.


Responsabilidad del socio que causa baja


    Una de las primeras problemáticas que surge con la baja de un socio es saber en qué posición queda el socio en cuanto a las deudas y obligaciones contraídas por la cooperativa durante el tiempo en que este ha sido socio.

    La Ley 27/1999 establece en su artículo 15 que todo aquel socio que cause baja responderá personalmente por las deudas sociales durante cinco años desde la pérdida de la condición de socio.

    Por otro lado, de los contratos y obligaciones asumidos con la cooperativa mientras era socio sigue estando obligado a su cumplimiento. Para asegurarse el cumplimiento de estos, la cooperativa puede retener la totalidad de las aportaciones del socio.

    El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales para realizar la valoración de los contratos y obligaciones. Si el socio que causa baja no está de acuerdo podrá reclamar en el plazo de tres meses desde que el Consejo Rector le comunique la decisión.

    Todo aquel socio que cause baja tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones obligatorias, siendo estas susceptibles de actualización conforme al artículo 49 de la Ley 27/1999. En lo que respecta a las aportaciones voluntarias, se atenderá a lo estableció en el momento de emisión.

    Para liquidar las aportaciones obligatorias, y ver cuál es la cantidad a percibir por el socio que causa baja en concepto de reembolso, se deberá sumar o restar el valor de las deudas y créditos que mantuviese el socio con la cooperativa, como por ejemplo las pérdidas imputables al socio. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de aprobación de las cuentas anuales para realizar el cálculo del importe a retornar al socio. El plazo para hacer efectivo el reembolso, tal y como establece el artículo 51 de la Ley 27/1999, no podrá ser superior a cinco años desde la fecha de la baja.


Tratamiento fiscal de la baja


    Como es de esperar, todas las acciones o decisiones tomadas por una cooperativa en particular, o cualquier sociedad en general, tendrá una serie de repercusiones fiscales que afectaran al devenir de la cooperativa o del socio que causa baja. Para este caso concreto de baja de un socio distinguimos dos figuras tributarias:

    - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): puesto que este es un impuesto que grava las operaciones societarias, el reembolso de aportaciones al socio podemos encuadrarlo dentro del hecho imponible de este impuesto. La base imponible será valor real de los bienes entregados al socio, siendo el 1% de esta base imponible la deuda tributaria.

    El obligado al pago será el propio socio.

    - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): el reembolso de las aportaciones, puesto que se va a considerar una ganancia o pérdida patrimonial, afectará al IRPF por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de adquisición. Además, el artículo 30 de la Ley 20/1990 establece la existencia de dos partidas que incrementan el coste de adquisición y reducen la ganancia o pérdida patrimonial.
    
    a) Las cuotas de ingreso satisfechas.
    
    b) Las pérdidas atribuidas al socio.

Legislación



Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidades de los socios.
Art. 17 Ley 27/1999 LGC. Baja del socio.
Art. 49 Ley 27/1999 LGC. Actualización de las aportaciones.
Art. 51 Ley 27/1999 LGC. Reembolso de las aportaciones.
Art. 30 Ley 20/1990 LGC. Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Formularios



Escrito de solicitud de baja del socio

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 23 Ley 14/2011
                          Artículo 24 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 22 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 39 Ley 5/2023
                          Artículo 40 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 27 Ley 11/2010
                          Artículo 28 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 20 Ley 4/2002
                          Artículo 21 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 31 Ley 12/2015
                          Artículo 32 Ley 12/2015
                          Artículo 33 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 22 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 29 Ley 9/2018
                          Artículo 30 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 20 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 18 Ley 2/2023
                          Artículo 19 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 30 Ley 8/2006
                          Artículo 31 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 23 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 26 Ley 11/2019
                          Artículo 27 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 22 Ley 4/2001
                          Artículo 23 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 26 Ley 4/2022
                          Artículo 27 Ley 4/2022


Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0181-22. Tributación en IRPF de cantidad percibida tras la baja voluntaria en la cooperativa.
Consulta vinculante V1539-21. Tributación en IRPF baja voluntaria de socio y reembolso de las aportaciones.

Siguiente: Estructura y miembros del Consejo Rector de una cooperativa.

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