BAJA DEL SOCIO COOPERATIVO
Las cooperativas son entidades en las que cualquier persona que quiera entrar a formar parte de su masa social lo puede hacer, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos estatutariamente. De la misma manera en que una persona puede ser socio de la cooperativa, puede dejar de serlo, es decir, un socio es completamente libre para dejar de ser socio en el momento que crea oportuno. La baja de cualquier socio supone el abandono definitivo de la cooperativa, además, cesará también en la prestación de su trabajo, aunque esto no impide que ese socio trabaje para la cooperativa como un trabajador por cuenta ajena, es decir, sin ser socio cooperativo. Para solicitar la baja será necesario que el socio ponga en aviso escrito al Consejo Rector con un plazo de preaviso no superior a un año. Al contrario que ocurre en otro tipo de sociedades, en las cooperativas no hay ningún sustituto para el socio que causa baja, ni siquiera el resto de socios tiene la obligación de cubrir las aportaciones del socio saliente, por lo que un mal control por parte de la cooperativa de estas situaciones la puede poner en una tensa situación de escasez de capitalización.Tipos de baja cooperativa
Dependiendo de la forma en que se produzca la baja del socio, la Ley 27/1999 establece dos tipos de regímenes aplicables. - Baja voluntaria: el socio que lo desee podrá darse de baja en cualquier momento mediante preaviso al Consejo Rector.Plazo de preaviso máximo | Periodo max. permanencia | Plazo de recurso | |
Andalucía | 6 meses | 5 años | Según Estatutos |
Aragón | 3 meses | 5 años | 1 mes |
Cataluña | 6 meses | 5 años | 1 mes |
Castilla y León | 1 año | 5 años | 1 mes |
Castilla la Mancha | 6 meses | 6 años | 40 días |
Comunidad de Madrid | 6 meses | Según estatutos, no superior a 5 años | 2 meses |
Comunidad de Murcia | 1 año | 5 años | 3 meses |
Comunidad Valenciana | 1 año | Según Estatutos | 1 mes |
Galicia | 1 año | 10 años | 2 meses |
Extremadura | 3 meses | 5 años | 3 meses |
Islas Baleares | 6 meses | Según estatutos, no superior a 5 años | 1 mes |
Navarra | 3 meses | 10 años | 1 mes |
Euskadi | 3 meses personas físicas1 año personas jurídicas | 5 años | 3 meses |
La Rioja | 6 meses | 5 años | 1 mes |
Canarias | 1 año | 5 años | 40 días |
Calificación de la baja
La calificación de la baja será competencia del Consejo Rector en un plazo de tres meses desde la fecha de efectos de la baja, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 27/1999. Dependiendo de la calificación determinada hablaremos de distintos efectos. - Baja justificada: la consecución de determinados acontecimientos puede dar al socio la oportunidad de causar baja y que esta sea justificada. La baja justificada resultará efectiva desde el momento en que se produce la causa que la origina. Son causas de baja justificada: a) Que el socio hubiese salvado su voto o estuviese ausente y disconforme con algún acuerdo de la Asamblea General el cual implica la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas, sin estar estas previstas en los Estatutos. b) Acuerdo por parte de la Asamblea General de la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. c) Cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la cooperativa, como por ejemplo una modificación del objeto social o una fusión entre cooperativas. d) Etc. - Baja no justificada: serán todas aquellas bajas que se produzcan por motivos no recogidos en los Estatutos como justificados. El trato económico que puede tener la baja dependerá directamente del Consejo Rector. Este tipo de baja surte efecto desde la fecha que diga el socio en su comunicación de la misma, sin embargo, los Estatutos puedes establecer que la baja no se producirá hasta que no acabe el ejercicio económico en curso.Responsabilidad del socio que causa baja
Una de las primeras problemáticas que surge con la baja de un socio es saber en qué posición queda el socio en cuanto a las deudas y obligaciones contraídas por la cooperativa durante el tiempo en que este ha sido socio. La Ley 27/1999 establece en su artículo 15 que todo aquel socio que cause baja responderá personalmente por las deudas sociales durante cinco años desde la pérdida de la condición de socio. Por otro lado, de los contratos y obligaciones asumidos con la cooperativa mientras era socio sigue estando obligado a su cumplimiento. Para asegurarse el cumplimiento de estos, la cooperativa puede retener la totalidad de las aportaciones del socio. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales para realizar la valoración de los contratos y obligaciones. Si el socio que causa baja no está de acuerdo podrá reclamar en el plazo de tres meses desde que el Consejo Rector le comunique la decisión. Todo aquel socio que cause baja tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones obligatorias, siendo estas susceptibles de actualización conforme al artículo 49 de la Ley 27/1999. En lo que respecta a las aportaciones voluntarias, se atenderá a lo estableció en el momento de emisión. Para liquidar las aportaciones obligatorias, y ver cuál es la cantidad a percibir por el socio que causa baja en concepto de reembolso, se deberá sumar o restar el valor de las deudas y créditos que mantuviese el socio con la cooperativa, como por ejemplo las pérdidas imputables al socio. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de aprobación de las cuentas anuales para realizar el cálculo del importe a retornar al socio. El plazo para hacer efectivo el reembolso, tal y como establece el artículo 51 de la Ley 27/1999, no podrá ser superior a cinco años desde la fecha de la baja.Tratamiento fiscal de la baja
Como es de esperar, todas las acciones o decisiones tomadas por una cooperativa en particular, o cualquier sociedad en general, tendrá una serie de repercusiones fiscales que afectaran al devenir de la cooperativa o del socio que causa baja. Para este caso concreto de baja de un socio distinguimos dos figuras tributarias: - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): puesto que este es un impuesto que grava las operaciones societarias, el reembolso de aportaciones al socio podemos encuadrarlo dentro del hecho imponible de este impuesto. La base imponible será valor real de los bienes entregados al socio, siendo el 1% de esta base imponible la deuda tributaria. El obligado al pago será el propio socio. - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): el reembolso de las aportaciones, puesto que se va a considerar una ganancia o pérdida patrimonial, afectará al IRPF por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de adquisición. Además, el artículo 30 de la Ley 20/1990 establece la existencia de dos partidas que incrementan el coste de adquisición y reducen la ganancia o pérdida patrimonial. a) Las cuotas de ingreso satisfechas. b) Las pérdidas atribuidas al socio.Legislación
Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidades de los socios.Art. 17 Ley 27/1999 LGC. Baja del socio.Art. 49 Ley 27/1999 LGC. Actualización de las aportaciones.Art. 51 Ley 27/1999 LGC. Reembolso de las aportaciones.Art. 30 Ley 20/1990 LGC. Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Formularios
Escrito de solicitud de baja del socioEquivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 23 Ley 14/2011 Artículo 24 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 22 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 39 Ley 5/2023 Artículo 40 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 27 Ley 11/2010 Artículo 28 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 20 Ley 4/2002 Artículo 21 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 31 Ley 12/2015 Artículo 32 Ley 12/2015 Artículo 33 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 22 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 29 Ley 9/2018 Artículo 30 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 20 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 18 Ley 2/2023 Artículo 19 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 30 Ley 8/2006 Artículo 31 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 23 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 26 Ley 11/2019 Artículo 27 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 22 Ley 4/2001 Artículo 23 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 26 Ley 4/2022 Artículo 27 Ley 4/2022Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Jurisprudencia
Consulta vinculante V0181-22. Tributación en IRPF de cantidad percibida tras la baja voluntaria en la cooperativa.Consulta vinculante V1539-21. Tributación en IRPF baja voluntaria de socio y reembolso de las aportaciones.Siguiente: Estructura y miembros del Consejo Rector de una cooperativa.
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