Artículo 14. Socios colaboradores.
Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en la cooperativa, personas físicas o jurídicas, que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa, pueden contribuir a su consecución. Los socios colaboradores deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General, la cual fijará los criterios de ponderada participación de los mismos en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la cooperativa, en especial el régimen de su derecho de separación. Al socio colaborador no se le podrán exigir nuevas aportaciones al capital social, ni podrá desarrollar actividades cooperativizadas en el seno de dicha sociedad. Las aportaciones realizadas por los socios colaboradores en ningún caso podrán exceder del cuarenta y cinco por ciento del total de las aportaciones al capital social, ni el conjunto de los votos a ellos correspondiente, sumados entre sí, podrán superar el treinta por ciento de los votos en los órganos sociales de la cooperativa. Podrán pasar a ostentar la condición de socios colaboradores aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la cooperativa y no soliciten su baja. El régimen de responsabilidad de los socios colaboradores es el que se establece para los socios en el artículo 15, puntos 3 y 4, de esta Ley.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 17 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 18 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 25 Ley 4/2010Cantabria ................Artículo 26 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 25 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 26 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 26 Ley 12/2015Extremadura ..............Artículo 36 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 29 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 26 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 25 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 30 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 19 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 31 Ley 4/2001Asientos Contables
- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.Siguiente: Artículo 15. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.