Artículo 40. Retribución.
Los Estatutos podrán prever que los consejeros y los interventores no socios perciban retribuciones, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los consejeros y los interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 49 Ley 14/2011Islas Baleares ...........Artículo 74 Ley 5/2023Asturias .................Artículo 76 Ley 4/2010Cantabria ................Artículo 53 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 60 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 50 Ley 4/2002Comunidad Valenciana .....Artículo 46 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 53 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 47 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 41 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 58 Ley 8/2006País Vasco ...............Artículo 45 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 51 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 41. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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