Artículo 40. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 40. Retribución.




    Los Estatutos podrán prever que los consejeros y los interventores no socios perciban retribuciones, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los consejeros y los interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 49 Ley 14/2011
Islas Baleares ...........Artículo 74 Ley 5/2023
Asturias .................Artículo 76 Ley 4/2010
Cantabria ................Artículo 53 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 60 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 50 Ley 4/2002
Comunidad Valenciana .....Artículo 46 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 53 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 47 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 41 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 58 Ley 8/2006
País Vasco ...............Artículo 45 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 51 Ley 4/2001

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