Calificación de cooperativas como entidades sin ánimo de lucro.

CALIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS COMO SIN ÁNIMO DE LUCRO



    La calificación de cooperativa sin ánimo de lucro la puede obtener cualquier tipo de cooperativa que, de acuerdo a la Disposición Adicional Primera de la Ley 27/1999, en su objeto, actividad y criterios económicos acrediten su función social.

    La Ley entiende por función social a aquellas cooperativas que cuyo objeto consista en la mejora de la calidad de vida de las personas, de forma individual o colectiva.

    La cooperativa deberá dedicarse a actividades que supongan prestaciones de servicios sociales, educativos, culturales, etc. Además, estas actividades económicas deben conducir a la integración social y laboral de las personas que sufran cualquier clase de exclusión social.

Características de obligado cumplimiento en los Estatutos


    A todo lo anterior se suma la necesidad de recoger en los Estatutos los siguientes puntos:

    - Los resultados positivos que la cooperativa obtenga por el desarrollo de su actividad no podrán ser distribuidos entre sus socios, se deberán reinvertir en la cooperativa.

    - Las aportaciones que realizan sus socios no van a devengar intereses superiores al interés legal del dinero. Ni las voluntarias ni las obligatorias. Sin perjuicio de las actualizaciones de estas aportaciones.

    - El Consejo Rector deberá desempeñar su cargo con carácter gratuito, aunque dentro de este carácter gratuito no entran las posibles compensaciones económicas que pueda recibir por los posibles gastos en los que puedan incurrir los consejeros en el desempeño de sus funciones.

    - Las retribuciones de los socios trabajadores o de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el 150% de las retribuciones que establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector en función de la actividad y categoría profesional.

    Una vez cumplidos todos los requisitos se deberá solicitar en el Registro de Cooperativas la calificación de "cooperativa no lucrativa".

    Para terminar, el régimen tributario aplicable a las cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro es, acorde a la D.A. Novena de la Ley 27/1999, el establecido por la Ley 20/1990.


Legislación



D.A. Primera Ley 27/1999 LGC. Calificación como entidades sin ánimo de lucro.
D.A. Novena Ley 27/1999 LGC. Sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Art. 94 Ley 14/2011
Aragón ...................D.A Segunda D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........D.A. Segunda Ley 1/2003
Castilla La Mancha .......Art. 150 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Art. 124 Ley 4/2002
Cataluña .................Art. 144 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Art. 114 D.L. 2/2015
Galicia ..................D.A. Cuarta Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Art. 104 Ley 2/2023
Murcia ...................Art. 132 Ley 8/2006
Navarra ..................Art. 78 Ley Foral 14/2006
La Rioja .................D.A. Segunda Ley 4/2001
Canarias .................D.A. Segunda Ley 4/2022


Siguiente: Secciones de una sociedad cooperativa

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos