Capital social mínimo de una cooperativa.

CAPITAL SOCIAL DE UNA COOPERATIVA



    El capital social cooperativo, de acuerdo a la Norma Segunda de la Orden EHA/3360/2010, está constituido por todas aquellas aportaciones, obligatorias y voluntarias, de carácter dinerario o no dinerario, ya sea en el momento de su constitución o en otro posterior. Por lo tanto, el capital social cooperativo estará formado:
  1. Fondos propios: todas aquellas aportaciones al capital social cuyo reembolso pueda ser rehusado por el Consejo Rector y que no obliguen al pago de una remuneración por las aportaciones o a retornos obligatorios.

  2. Instrumentos financieros compuestos: todos estos instrumentos se calificaran como un pasivo financiero. Entendemos por estos instrumentos todos aquellos que tengan una parte de patrimonio neto y otra de pasivo.

  3. Pasivos financieros: son todas aquellas aportaciones que sean exigibles por los socios, ya sea por baja del mismo o por llegar a una fecha determinada. Al contrario de lo que ocurre con los fondos propios, estos pasivos financieros llevan ligados a ellos el derecho de remuneración o retorno.
    1.     El capital aportado por cada socio a la cooperativa se acreditará mediante títulos nominativos, sin embargo, estos títulos no tendrán la consideración de títulos valores bajo ningún concepto.

          Dicho titulo deberá contener la identificación completa de la cooperativa, la del titular, la naturaleza de la aportación, es decir, si fue una aportación en fecha de constitución, emisión, etc, valor nominal, importe desembolsado, fechas de desembolsos y las firmas que lo autorizan.

      Capital social mínimo


          La Ley 27/1999 General de Cooperativas no establece un capital mínimo necesario para la puesta en funcionamiento de la cooperativa, sin embargo, señala que serán los propios Estatutos sociales los encargados de fijarlo.

          Dada la existencia de Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de cooperativas, las cooperativas con domicilio en alguna de esas Comunidades se deben regir por la esa Legislación Autonómica. De ahí que nos encontremos comunidades como Navarra, Comunidad Valenciana o País Vasco que si que fijan en su legislación un capital social cooperativo mínimo.

          En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá superar un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.


      Legislación



      Art. 45 Ley 27/1999 LGC. Capital social.

      Equivalencia Normativa



      Andalucía ................Artículo 54 Ley 14/2011
      Aragón ...................Artículo 48 D.L. 2/2014
      Islas Baleares ...........Artículo 84 Ley 5/2023
      Castilla La Mancha .......Artículo 7 Ley 11/2010
      Castilla y León ..........Artículo 4 Ley 4/2002
      Cataluña .................Artículo 70 Ley 12/2015
      Comunidad Valenciana .....Artículo 55 D.L. 2/2015
      Extremadura ..............Artículo 5 Ley 9/2018
      Galicia ..................Artículo 5 Ley 5/1998
      Comunidad de Madrid ......Artículo 47 Ley 2/2023
      Murcia ...................Artículo 64 Ley 8/2006
      Navarra ..................Artículo 7 Ley Foral 14/2006
      Euskadi ..................Artículo 4 Ley 11/2019
      La Rioja .................Artículo 61 Ley 4/2001
      Canarias .................Artículo 63 Ley 4/2022


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