Aportaciones de los socios de una cooperativa.

APORTACIONES DE LOS SOCIOS COOPERATIVOS



    La realización de las aportaciones, atendiendo al artículo 45 de la Ley 27/1999, deberán hacerse en moneda de curso legal. No obstante, las aportaciones, si así lo prevén los Estatutos, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Aportaciones obligatorias


    La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 27/1999, vendrá determinada en los Estatutos y podrá ser diferente según las distintas clases de socio en proporción al compromiso que cada uno de ellos asuma en a actividad cooperativizada.

    Estas aportaciones deberán desembolsarse, como mínimo, en un 25% en el momento de la suscripción, desembolsando el resto según el plazo establecido por la Asamblea General o por los Estatutos.

    La Asamblea General podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias en cualquier momento. Los socios podrán compensar estas aportaciones con sus aportaciones voluntarias, si las tuvieran desembolsadas, para cubrir la nueva exigencia. Además, si algún socio no estuviese conforme con esta exigencia de nuevas aportaciones podrá solicitar la baja, estando está calificada automáticamente como una baja justificada.

    Si un socio no llegase a desembolsar las aportaciones en los plazos previstos incurriría en mora. Esta condición supondría para él la obligación de desembolsar el interés legal del dinero por la cantidad adeudada y, si así se establece, por los daños y perjuicios que se hayan podido causar por la morosidad.

    Además, el socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos hasta que normalice su situación. Si sigue sin desembolsar las aportaciones en el plazo establecido podría ser motivo de expulsión de la sociedad y la cooperativa podrá tomar acciones legales contra el socio moroso.

    Si alguien ajeno a la cooperativa quisiera adquirir la condición de socio deberá efectuar la aportación obligatoria al capital social cooperativo que establezca la Asamblea General.

Aportaciones voluntarias


    Cabe la posibilidad de que la Asamblea General y, en caso de que lo prevean los Estatutos, el Consejo Rector, acuerden la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios, tal y como establece el artículo 47 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    Estas aportaciones voluntarias se deben desembolsar por completo en el momento de suscripción y tendrán el mismo carácter de permanencia propio del capital social. Recordemos que las aportaciones voluntarias en el momento de suscripción debían estar desembolsadas como mínimo en un 25%.

    La remuneración de estas aportaciones voluntarias nunca podrá ser superior a la remuneración de las aportaciones obligatorias ni a la que recibiesen la última remesa de aportaciones voluntarias acordadas por la Asamblea General.

    En caso de que la Asamblea General acordase exigir una nueva tanda de aportaciones obligatorias para los socios, los socios que fuesen titulares de aportaciones voluntarias podrán, si así lo decide el Consejo Rector, transformarlas en aportaciones obligatorias.

    Además, también existe la posibilidad de que el Consejo Rector decida transformar aportaciones obligatorias en voluntarias cuando estas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.
Aportaciones de bienes y derechos


    Las aportaciones que consistan en la entrega de bienes y derechos a la cooperativa tendrán una serie de peculiaridades en función de la naturaleza de los bienes entregados.
  1. El socio que aporte los bienes o derechos estará obligado a la entrega y saneamiento del bien, ya sea un bien mueble o un bien inmueble. Además, se deberá actuar de igual forma si lo aportado a la cooperativa fuese una empresa o un establecimiento.

  2. Si la aportación consiste en un crédito, la persona o socio que lo aporte debe responder de la legitimidad de este y de la solvencia del deudor.

  3. La valoración de las aportaciones no dinerarias será realizada por el Consejo Rector, previo informe de uno o varios expertos independientes, pudiendo requerir la aprobación de la Asamblea General si los Estatutos así lo estableciesen.

  4. Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad es continuadora de la titularidad del bien o derecho. El tratamiento para marcas, patentes y otros títulos aportados al capital social será el mismo.

Legislación



Art. 46 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones obligatorias.
Art. 47 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones voluntarias.

Equivalencia Normativa



    - De las aportaciones obligatorias.

Andalucía ................Artículo 55 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 49 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 85 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 76 Ley 11/2010
                          Artículo 77 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 60 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 71 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 56 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 65 Ley 9/2018
                          Artículo 66 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 59 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 48 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 65 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 45 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 61 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 62 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 64 Ley 4/2022

    - De las aportaciones voluntarias.

Andalucía ................Artículo 56 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 50 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 87 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 78 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 62 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 73 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 57 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 65 Ley 9/2018
                          Artículo 68 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 61 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 49 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 67 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 45 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 62 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 63 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 66 Ley 4/2022

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1735-23. Reglas determinación del valor de transmisión de participaciones de una cooperativa.
Consulta vinculante V0739-22. Tributación en IRPF de la transmisión de participaciones.
Consulta vinculante V1539-21. Tributación en IRPF baja voluntaria de socio y reembolso de las aportaciones.
Consulta vinculante V1636-21. Tratamiento en IRPF de cantidades aportadas para compensar pérdidas en cooperativas.

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