APORTACIONES DE LOS SOCIOS COOPERATIVOS
La realización de las aportaciones, atendiendo al artículo 45 de la Ley 27/1999, deberán hacerse en moneda de curso legal. No obstante, las aportaciones, si así lo prevén los Estatutos, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.Aportaciones obligatorias
La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 27/1999, vendrá determinada en los Estatutos y podrá ser diferente según las distintas clases de socio en proporción al compromiso que cada uno de ellos asuma en a actividad cooperativizada. Estas aportaciones deberán desembolsarse, como mínimo, en un 25% en el momento de la suscripción, desembolsando el resto según el plazo establecido por la Asamblea General o por los Estatutos. La Asamblea General podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias en cualquier momento. Los socios podrán compensar estas aportaciones con sus aportaciones voluntarias, si las tuvieran desembolsadas, para cubrir la nueva exigencia. Además, si algún socio no estuviese conforme con esta exigencia de nuevas aportaciones podrá solicitar la baja, estando está calificada automáticamente como una baja justificada. Si un socio no llegase a desembolsar las aportaciones en los plazos previstos incurriría en mora. Esta condición supondría para él la obligación de desembolsar el interés legal del dinero por la cantidad adeudada y, si así se establece, por los daños y perjuicios que se hayan podido causar por la morosidad. Además, el socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos hasta que normalice su situación. Si sigue sin desembolsar las aportaciones en el plazo establecido podría ser motivo de expulsión de la sociedad y la cooperativa podrá tomar acciones legales contra el socio moroso. Si alguien ajeno a la cooperativa quisiera adquirir la condición de socio deberá efectuar la aportación obligatoria al capital social cooperativo que establezca la Asamblea General.Aportaciones voluntarias
Cabe la posibilidad de que la Asamblea General y, en caso de que lo prevean los Estatutos, el Consejo Rector, acuerden la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios, tal y como establece el artículo 47 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Estas aportaciones voluntarias se deben desembolsar por completo en el momento de suscripción y tendrán el mismo carácter de permanencia propio del capital social. Recordemos que las aportaciones voluntarias en el momento de suscripción debían estar desembolsadas como mínimo en un 25%. La remuneración de estas aportaciones voluntarias nunca podrá ser superior a la remuneración de las aportaciones obligatorias ni a la que recibiesen la última remesa de aportaciones voluntarias acordadas por la Asamblea General. En caso de que la Asamblea General acordase exigir una nueva tanda de aportaciones obligatorias para los socios, los socios que fuesen titulares de aportaciones voluntarias podrán, si así lo decide el Consejo Rector, transformarlas en aportaciones obligatorias. Además, también existe la posibilidad de que el Consejo Rector decida transformar aportaciones obligatorias en voluntarias cuando estas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.Aportaciones de bienes y derechos
Las aportaciones que consistan en la entrega de bienes y derechos a la cooperativa tendrán una serie de peculiaridades en función de la naturaleza de los bienes entregados.- El socio que aporte los bienes o derechos estará obligado a la entrega y saneamiento del bien, ya sea un bien mueble o un bien inmueble. Además, se deberá actuar de igual forma si lo aportado a la cooperativa fuese una empresa o un establecimiento.
- Si la aportación consiste en un crédito, la persona o socio que lo aporte debe responder de la legitimidad de este y de la solvencia del deudor.
- La valoración de las aportaciones no dinerarias será realizada por el Consejo Rector, previo informe de uno o varios expertos independientes, pudiendo requerir la aprobación de la Asamblea General si los Estatutos así lo estableciesen.
- Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad es continuadora de la titularidad del bien o derecho. El tratamiento para marcas, patentes y otros títulos aportados al capital social será el mismo.
Legislación
Art. 46 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones obligatorias.Art. 47 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones voluntarias.Equivalencia Normativa
- De las aportaciones obligatorias.Andalucía ................Artículo 55 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 49 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 85 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 76 Ley 11/2010 Artículo 77 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 60 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 71 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 56 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 65 Ley 9/2018 Artículo 66 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 59 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 48 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 65 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 45 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 61 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 62 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 64 Ley 4/2022 - De las aportaciones voluntarias.Andalucía ................Artículo 56 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 50 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 87 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 78 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 62 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 73 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 57 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 65 Ley 9/2018 Artículo 68 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 61 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 49 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 67 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 45 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 62 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 63 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 66 Ley 4/2022Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1735-23. Reglas determinación del valor de transmisión de participaciones de una cooperativa.Consulta vinculante V0739-22. Tributación en IRPF de la transmisión de participaciones.Consulta vinculante V1539-21. Tributación en IRPF baja voluntaria de socio y reembolso de las aportaciones.Consulta vinculante V1636-21. Tratamiento en IRPF de cantidades aportadas para compensar pérdidas en cooperativas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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